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Guía práctica del crédito de vivienda en UVR  

COBERTURA CONTRA INCREMENTOS EN VALOR DE LA UVR

preguntas:  
1. ¿En qué consiste el mecanismo de cobertura contra incrementos en valor de la UVR?
2. ¿Cómo funciona la cobertura contra incrementos en valor de la UVR?
3. ¿El usuario de crédito puede cancelar la utilización de la cobertura?
4. ¿Cuáles son las ventajas del mecanismo?
5. ¿Qué se debe tener en cuenta para obtener el beneficio de la cobertura?
 
1. ¿En qué consiste el mecanismo de cobertura contra incrementos en valor de la UVR?
 
Mediante el Decreto 066 del 15 de enero de 2003, el gobierno puso en marcha un nuevo mecanismo orientado a incentivar la demanda por vivienda de la clase media. Se trata de una garantía que permite a los deudores hipotecarios proteger el costo del crédito contra alzas en la inflación (UVR) superiores a una tasa determinada por el gobierno, la cual fue fijada en 6% para el periodo septiembre de 2002 - diciembre de 2003.  (§ 216)
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2. ¿Cómo funciona la cobertura contra incrementos en valor de la UVR?
 
De acuerdo con lo establecido en las normas, como quiera que la tasa de interés remuneratoria es fija durante la vida del crédito, quienes pacten deudas entre el 1º de septiembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2003, tendrán garantizada una inflación de 6% durante la vida de la obligación. Este porcentaje podría ser modificado en enero de 2004 para los créditos contratados a partir de la fecha correspondiente y hasta enero de 2005, fecha en la que finalizará la vigencia de la medida.

A manera de ejemplo: Si la inflación efectiva llegara a ser de 8%, los usuarios de crédito sólo deberán cancelar 6% por concepto de la UVR pues estarán cubiertos por el gobierno por el restante 2%. En el evento en que la inflación sea de 4% también pagarán 6%, y las entidades financieras entregarán a Fogafin el excedente.
Gráficamente la cobertura opera así: ( ver gráfico )
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3. ¿El usuario de crédito puede cancelar la utilización de la cobertura?
 
Sí. El deudor puede cancelar la utilización del mecanismo en el momento que lo desee, en cuyo caso quedarán en firme las condiciones establecidas en el contrato de crédito y hacia adelante cancelará la UVR vinculada a la inflación adicionada a la tasa de interés. Sin embargo, el deudor que decida retirarse de la cobertura no puede solicitar que su crédito quede de nuevo protegido por esta garantía.
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4. ¿Cuáles son las ventajas del mecanismo?
 
El mayor atractivo que ofrece el mecanismo para los deudores es que mantiene invariable el costo financiero a lo largo de la vida del crédito. De ahí que sea posible establecer de antemano, en pesos, el valor de cada una de las cuotas mensuales a partir de la fecha en que se pactan las condiciones del crédito, eliminando con ello la incertidumbre vinculada al cambio en el valor de la UVR.
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5. ¿Qué se debe tener en cuenta para obtener el beneficio de la cobertura?
 
Para obtener el beneficio de la cobertura, el potencial usuario debe tener en cuenta los siguientes parámetros:

· Aplica entre el 1º de septiembre de 2002 y el 15 de enero de 2005 para 40.000 créditos hipotecarios pactados en alguno de los sistemas de amortización en UVR aprobados por la Superintendencia Bancaria.

·
Beneficia al usuario durante toda la vida del crédito (15 años máximo).

· No genera pago de prima por parte del deudor y el costo operativo es asumido por el Estado y por las entidades financieras.

· El deudor puede terminar el contrato en cualquier momento durante al vida del crédito, sin la posibilidad de suscribir otro de nuevo. Si presenta mora superior a los 120 días, el contrato se da por terminado.

· El valor máximo de los créditos amparados es de 130 SMLV y el de las viviendas a adquirir es 323 SMLV.