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| 1. |
¿En qué consiste el mecanismo
de cobertura contra incrementos en valor de la UVR? |
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| Mediante el Decreto 066 del 15 de enero de 2003,
el gobierno puso en marcha un nuevo mecanismo orientado
a incentivar la demanda por vivienda de la clase media.
Se trata de una garantía que permite a los deudores
hipotecarios proteger el costo del crédito contra
alzas en la inflación (UVR) superiores a una tasa
determinada por el gobierno, la cual fue fijada en 6%
para el periodo septiembre de 2002 - diciembre de 2003.
(§
216) |
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| 2. |
¿Cómo funciona la cobertura contra incrementos
en valor de la UVR? |
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De acuerdo con lo establecido en las normas, como quiera
que la tasa de interés remuneratoria es fija durante
la vida del crédito, quienes pacten deudas entre
el 1º de septiembre de 2002 y el 31 de diciembre
de 2003, tendrán garantizada una inflación
de 6% durante la vida de la obligación. Este porcentaje
podría ser modificado en enero de 2004 para los
créditos contratados a partir de la fecha correspondiente
y hasta enero de 2005, fecha en la que finalizará
la vigencia de la medida.
A manera de ejemplo: Si la inflación efectiva llegara
a ser de 8%, los usuarios de crédito sólo
deberán cancelar 6% por concepto de la UVR pues
estarán cubiertos por el gobierno por el restante
2%. En el evento en que la inflación sea de 4%
también pagarán 6%, y las entidades financieras
entregarán a Fogafin el excedente. |
| Gráficamente
la cobertura opera así: ( ver gráfico
) |
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| 3. |
¿El usuario de crédito puede cancelar la utilización
de la cobertura? |
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| Sí. El deudor puede cancelar la utilización
del mecanismo en el momento que lo desee, en cuyo caso
quedarán en firme las condiciones establecidas
en el contrato de crédito y hacia adelante cancelará
la UVR vinculada a la inflación adicionada a la
tasa de interés. Sin embargo, el deudor que decida
retirarse de la cobertura no puede solicitar que su crédito
quede de nuevo protegido por esta garantía. |
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| 4. |
¿Cuáles son las ventajas del mecanismo? |
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| El mayor atractivo que ofrece el mecanismo para los
deudores es que mantiene invariable el costo financiero
a lo largo de la vida del crédito. De ahí
que sea posible establecer de antemano, en pesos, el valor
de cada una de las cuotas mensuales a partir de la fecha
en que se pactan las condiciones del crédito, eliminando
con ello la incertidumbre vinculada al cambio en el valor
de la UVR. |
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| 5. |
¿Qué se debe tener en cuenta para obtener el
beneficio de la cobertura? |
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Para obtener el beneficio de la cobertura, el potencial
usuario debe tener en cuenta los siguientes parámetros:
· Aplica entre el 1º de septiembre
de 2002 y el 15 de enero de 2005 para 40.000 créditos
hipotecarios pactados en alguno de los sistemas de amortización
en UVR aprobados por la Superintendencia Bancaria.
· Beneficia al usuario durante toda la
vida del crédito (15 años máximo).
· No genera pago de prima por
parte del deudor y el costo operativo es asumido por el
Estado y por las entidades financieras.
· El deudor puede terminar el
contrato en cualquier momento durante al vida del crédito,
sin la posibilidad de suscribir otro de nuevo. Si presenta
mora superior a los 120 días, el contrato se da
por terminado.
· El valor máximo de los
créditos amparados es de 130 SMLV y el de las viviendas
a adquirir es 323 SMLV. |
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