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| 1. |
¿Qué son las cuentas de
ahorro para el fomento de la construcción también
denominadas AFC? |
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| [§ 169] Son las cuentas de ahorro,
creadas por la ley con el fin de estimular el ahorro y
canalizarlo hacia el sector de la construcción,
mediante la conseción de exenciones tributaria
a favor de sus tituares (L. 488/98)
(§
183). |
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| 2. |
¿Cuáles son los beneficios o exenciones tributarias
para un titular de una cuenta AFC? |
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[§ 170] Las cuentas
AFC fueron creadas por la Ley 488 de 1998. De acuerdo
con dicha ley, los dineros depositados en estas cuentas
se consideran ingresos no constitutivos de renta ni de
ganancia ocasional, con un límite del 30% de los
ingresos anuales, y tampoco constituyen base para aplicar
la retención en a fuente, siempre que el retiro
de dichos recursos no se efectúe durante un período
de cinco (5) años contados a partir de la fecha
de la respectiva consignación. Posteriormente,
la Ley 633 de 2000 permitió el retiro de los dineros
depositados en dichas cuentas con anterioridad al plazo
de los cinco (5) años, sin que ello genere la pérdida
de sus beneficios, siempre que los dineros se destinen
al pago de la cuota inicial de la vivienda y/o de las
cuotas del crédito otorgado por un establecimiento
de crédito para la adquisición de la misma,
incluyendo los seguros.
Para este efecto, el crédito debe haber sido desembolsado
después del 26 de septiembre de 2001
(§
183), (§
186)
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| 3. |
¿Cuántas personas pueden ser titulares de una
cuenta AFC? |
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| [§ 171] La cuentas AFC sólo
pueden tener un titular (D.2577/99, art. 7º, par.
2º)
(§
191). |
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| 4. |
¿Cómo operan las cuentas AFC en materia de adquisición
de vivienda? |
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[§ 172] A efectos de acceder a
los beneficios otorgados por las cuentas AFC es necesario
cumplir con las siguientes exigencias:
- Si el deudor ostenta la calidad de asalariado, deberá
informar por escrito a su empleador, con anterioridad
al pago de su salario, las sumas que éste deberá
consignar en la cuenta AFC, su periodicidad, el número
de la cuenta AFC y la entidad financiera a la que corresponde
dicha cuenta. En este caso el empleador es la persona
encargada de consignar los dineros indicados por el empleado,
de acuerdo con sus instrucciones.
- Si el deudor es trabajador independiente deberá,
bien informar por escrito a su agente retenedor, antes
del pago, las sumas que éste deberá consignar
en la cuenta AFC, el número de la cuenta AFC y
la entidad financiera a la que corresponde dicha cuenta,
o bien efectuar la consignación directamente indicando
en este caso si dichos recursos son objeto de retención
o allegando documento en el que conste que los mismos
no constituyen renta o ganancia ocasional. (D.2577/99,
art. 8º) (§
191). |
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| 5. |
¿Qué otro beneficio tienen las cuentas AFC? |
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| [§ 173] Los retiros de una cuenta
AFC están exentos del gravamen a los movimientos
financieros (o 4 X mil), siempre que dicha cuenta haya
sido escogida por su titular como la beneficiaria de la
exención que no podrá exceder en el año
fiscal del cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo
mensual vigente y se aplicará proporcionalmente
en forma no acumulativa sobre los retiros mensuales efectuados
por el titular de la cuenta. El monto máximo para
la exención en el año gravable 2004 fue
fijado en $3´729.167 según lo señalado
en el Decreto 3804 de 2003; es decir, que mensualmente
se podrán efectuar transacciones hasta por $3´729.167
sin el gravamen. (§
186). |
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