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| 1. |
¿Qué otros beneficios tributarios
pueden obtener los deudores de créditos de vivienda? |
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[§ 174] Además de los beneficios
ya mencionados, toda persona que ostente la calidad de
deudor de crédito de vivienda, dispone de los siguientes
beneficios tributarios:
- Deducción de intereses de la renta a declarar.
- La corrección monetaria y los intereses son deducibles
de la base de retención en la fuente.
- En ambos casos hasta los montos que señale la
ley. |
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| 2. |
¿En qué consiste la deducción de intereses
de la renta a declarar por parte de los deudores de vivienda? |
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| [§ 175] En que
los intereses causados y pagados con ocasión de
un crédito de vivienda podrán ser deducidos
de sus ingresos por el deudor declarante de impuesto sobre
la renta hasta por $22´162.000, tope máximo
para el año gravable 2003 establecido en las disposiciones
legales pertinentes (§
218) |
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| 3. |
¿En qué consiste la deducción de la corrección
monetaria y de los intereses de la base de retención
en la fuente para los deudores de vivienda? |
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| [§ 176] Todo deudor de un crédito
de vivienda que tenga la calidad de asalariado podrá
deducir de la base de retención en la fuente, los
intereses y corrección monetaria que haya pagado
con ocasión de dicho préstamo hasta por
$1´847.000, tope máximo establecido para
el año gravable 2003 en las disposiciones legales
pertinentes. |
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