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Guía práctica del crédito de vivienda en UVR  

EXENCIÓN DEL 4 X MIL EN CUENTAS DE AHORRO PARA FINANCIACIÓN DE VIVIENDA

preguntas:  
1. ¿Las cuentas de ahorro para financiación de vivienda se benefician con la exención del gravamen a los movimientos financieros - GMF- o impuesto del 4 x mil?
2. ¿De qué manera se aplica esta exención a las cuentas de ahorro para financiación de vivienda?
3. ¿Qué requisitos debe cumplir el titular de una cuenta de este tipo para acogerse al beneficio tributario?
 
1. ¿Las cuentas de ahorro para financiación de vivienda se benefician con la exención del gravamen a los movimientos financieros - GMF- o impuesto del 4 x mil?
 
Si. El numeral primero del Artículo 879 del Estatuto Tributario declara exentos del GMF a los retiros efectuados de las cuentas de ahorro destinadas exclusivamente a la financiación de vivienda. La exención no podrá exceder en el año fiscal del ciencuenta por ciento (50%) del salario mínimo mensual vigente y se aplicará proporcionalmente en forma no acumulativa sobre los retiros mensuales efectuados por el titular de la cuenta.
El monto máximo para la exención en el año gravable 2004 fue fijado en $3´729.167 según lo señalado en el Decreto 3804 de 2003, de tal manera que el gravamen a los movimientos financieros se causará sobre las sumas retiradas que excedan este valor. (§ 186)
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2. ¿De qué manera se aplica esta exención a las cuentas de ahorro para financiación de vivienda?
 
La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona sea titular de una cuenta de ahorros en uno o varios establecimientos de crédito, deberá elegir aquella en relación con la cual operará este beneficio tributario e indicárselo al respestivo establecimiento.
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3. ¿Qué requisitos debe cumplir el titular de una cuenta de este tipo para acogerse al beneficio tributario?
 
Para efectos de determinar las cuentas beneficiadas con la exención del GMF o 4 x mil, el titular de la cuenta deberá presentar una solicitud por escrito ante el respectivo establecimiento de crédito indicando que:

1. Conoce y acepta que esta exención sólo se puede aplicar a una cuenta de ahorros por persona, que pertenezca a un único titular.

2. Manifiesta que hace la solicitud de exención en razón a que no ha solicitado ni solicitará el beneficio en ninguna otra cuenta de ahorros la misma entidad o en otro establecimiento de crédito.

3. Autoriza el suministro de la información relacionada con la cuenta de ahorros seleccionada a las autoridades correspondientes y a los demás establecimientos de crédito, para verificar la adecuada aplicaciíon de esta exención.
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