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Guía práctica del crédito de vivienda en UVR  

LEASING HABITACIONAL

preguntas:  
1. ¿Qué es y cómo funciona el leasing habitacional?
2. ¿Cuál es el marco regulatorio para las operaciones de leasing habitacional?
3. ¿Quiénes están autorizados para la operación del leasing habitacional?
4. ¿Cuáles son las características del contrato de leasing habitacional?
5. ¿Existe la posibilidad de terminar anticipadamente el contrato?
6. ¿Qué sucede si el locatario incumple el contrato?
7. ¿Existe la posibilidad de pagar cánones extraordinarios?
8. ¿Qué tipo de seguros debe tomar el locatario?
9. ¿Cuál es el régimen tributario que aplica para el locatario?
10. ¿Cuál es el régimen tributario que aplica para la entidad financiera?
11. ¿Cuáles son las ventajas para el locatario?
12. ¿Cómo se beneficia el mercado hipotecario con el leasing habitacional?
 
1. ¿Qué es y cómo funciona el leasing habitacional?
 
El leasing habitacional es una figura jurídica que le permite a una entidad entregar un bien inmueble de su propiedad a un cliente, llamado locatario, para su uso y goce durante la vigencia del contrato. En contraprestación, éste se obliga a realizar una serie de pagos destinados a amortizar el capital y a cubrir los rendimientos financieros de la entidad propietaria del inmueble.

Al finalizar el contrato, el bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario en caso de que decida ejercer la opción de adquisición pactada y pague el valor establecido en el momento en que se suscribió el contrato. No obstante, la opción de compra puede ser ejercida en cualquier momento, siempre y cuando haya acuerdo entre las partes.
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2. ¿Cuál es el marco regulatorio para las operaciones de leasing habitacional?
 
El artículo 1º de la Ley 795 de 2003 autoriza a los establecimientos bancarios a realizar operaciones de leasing habitacional para bienes inmuebles destinados a vivienda. (§ 210).

La Ley 788 de 2002 en su artículo 18 (numeral 7) establece que son exentas las rentas generadas en los contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing) de los inmuebles construidos para vivienda, con duración superior a 10 años por los próximos 10 años a partir de la vigencia de dicha ley. (§ 211).

El Decreto 777 del 28 de marzo de 2003 reglamenta las operaciones y el Decreto 779 del 28 de marzo de 2003 establece el tratamiento tributario. (§ 212), (§ 213).


La Circular Externa 022 del 6 de junio de 2003 de la Superintendencia Bancaria contiene las instrucciones relativas a la modificación del Plan Único de Cuentas para el Sistema Financiero en materia de operaciones de leasing. (§ 214).

La Circular Externa 040 del 23 octubre de 2003 introduce cambios a la circular anterior. (§ 215).
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3. ¿Quiénes están autorizados para la operación del leasing habitacional?
 
Esta operación puede ser desarrollada por los establecimientos bancarios, las compañías de financiamiento comercial, las sociedades titularizadoras y las sociedades fiduciarias en su calidad de administradoras de patrimonios autónomos; y otras entidades diferentes sujetas a lo previsto en el Decreto 777 de 2003. (§ 212).
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4. ¿Cuáles son las características del contrato de leasing habitacional?
 
• Se puede pactar en UVR o en pesos.

• Los sistemas de amortización elegidos deben sujetarse a las condiciones que establezca la Superintendencia Bancaria.

• Se prevé la posibilidad de ceder el contrato por parte de la entidad financiera.

• Las entidades están autorizadas a exigir garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

• El bien inmueble se entrega libre de gravámenes por concepto de impuestos, servicios públicos y administración.
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5. ¿Existe la posibilidad de terminar anticipadamente el contrato?
 
Sí, esta posibilidad está contemplada en el contrato. Ante esta eventualidad, se deben estipular las condiciones.
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6. ¿Qué sucede si el locatario incumple el contrato?
 
Si se presenta incumplimiento por parte del locatario, éste debe restituir el inmueble a la entidad financiera, sin perjuicio del pago de las obligaciones pendientes y de las sanciones acordadas a la firma del contrato.
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7. ¿Existe la posibilidad de pagar cánones extraordinarios?
 
Sí, los cánones extraordinarios pueden reflejarse como reducción en el valor de los cánones de arriendo, en el valor de la opción de adquisición o en el plazo del contrato.
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8. ¿Qué tipo de seguros debe tomar el locatario?
 
Al locatario se le exige tomar como mínimo el seguro contra incendio y terremoto.
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9. ¿Cuál es el régimen tributario que aplica para el locatario?
 
El locatario puede acceder a las mismas exenciones tributarias establecidas para los créditos de vivienda, como por ejemplo, la disminución de la base de retención en la fuente vía deducción por intereses y corrección monetaria (costo financiero del contrato) hasta por $22´162.000 para el año gravable 2003, los alivios aplicables a las cuentas AFC, entre otras. (§ 186), (§ 218)

Sólo quienes ejerzan la opción de adquisición están exentos del pago del impuesto de timbre.
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10. ¿Cuál es el régimen tributario que aplica para la entidad financiera?
 
La renta derivada de contratos de leasing habitacional suscritos en los próximos 10 años a partir del 27 de diciembre de 2002 y por un plazo no inferior a 10 años, queda exenta del pago de este tributo.
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11. ¿Cuáles son las ventajas para el locatario?
 
El locatario tiene la posibilidad de descontar de la renta gravable los cánones abonados (para las personas jurídicas), en la medida en que está establecido que contable y tributariamente el leasing habitacional debe tratarse para tales propósitos como leasing operativo.

Además, tiene la oportunidad de convertirse en propietario del inmueble vía el ejercicio de la opción de compra que puede ejercer al término del contrato.
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12. ¿Cómo se beneficia el mercado hipotecario con el leasing habitacional?
 
La figura de leasing habitacional promueve la movilización de los activos en el mercado hipotecario, lo que incentiva una mejor formación de precios. Adicionalmente, se dinamiza el mercado secundario vía titularización de contratos, lo cual se traduce en mayor diversificación del riesgo y, por ende, los márgenes de intermediación de los diferentes agentes se reducen.

La posibilidad de ofrecer mediante el contrato de leasing habitacional el stock de bienes recibidos en dación de pago, permite su transformación en activos productivos.