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| 1. |
¿Cuál es el marco regulatorio
para las operaciones de microcrédito inmobiliario? |
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| El artículo 95 de la Ley 795 de 2003
define al microcrédito inmobiliario como toda financiación
que se otorga para la adquisición, construcción
o mejoramiento de inmuebles, cuyo monto no supere los
25 salarios mínimos legales mensuales vigentes,
con un plazo inferior a 5 años y una tasa de interés
equivalente a la prevista para la financiación
de Vivienda de Interés Social –VIS. (§
217) |
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| 2. |
¿Quiénes están autorizados para la operación
del microcrédito inmobiliario? |
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| Hasta el momento, se ha determinado que esta operación
podrá ser desarrollada por los establecimientos
de crédito, las cooperativas financieras, las cooperativas
de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas
con sección de ahorro y crédito. |
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| 3. |
¿Cuál es el valor de los inmuebles a financiar? |
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| El valor de los inmuebles sobre los cuales recae este
tipo de financiación no podrá exceder de
135 salarios mínimos legales mensuales vigentes. |
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| 4. |
¿Cuándo empezaría a operar el microcrédito
inmobiliario? |
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| Actualmente el gobierno está trabajando en el
desarrollo de la reglamentación para la puesta
en marcha de esta modalidad de crédito. |
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