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| 1. |
¿Es posible otorgar créditos
de vivienda en pesos? |
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| [§ 118] Sí. Los establecimientos
de crédito y las demás entidades autorizadas
por la ley, pueden otorgar créditos denominados
en moneda legal para la financiación de vivienda.
Sin embargo, para ellos prestar en pesos significa comprometerse
con una tasa fija durante 15 años, lo cual les
representa un alto riesgo al desconocer cuál será
el comportamiento de la inflación durante ese tiempo.
Por eso, con exepción de muy pocas entidades, no
hay oferta de crédito para vivienda en pesos y
probablemente no la habrá en forma masiva. Por
razón del riesgo, los bancos preferirán
préstamos atados a la inflación, es decir,
en UVR, para que se ajusten de acuerdo con la variación
de ese indicador. |
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| 2. |
¿Qué características debe tener un crédito
de vivienda en pesos? |
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[§ 119] Los créditos de
vivienda en pesos deben:
• Tener tasa fija de interés durante todo
el plazo del préstamo cuyo tope máximo lo
determina la Junta Directiva del Banco de la República.
• Tener sistemas de amortización aprobados
por la Superintendencia Bancaria en los cuales no se contemple
capitalización de intereses.
• Permitir expresamente el prepago, total o parcial,
en cualquier momento sin penalidad alguna.
• Cumplir con las demás disposiciones previstas
en la ley para los créditos de vi-vienda individual,
tales como la destinación, el plazo, los límites
al monto de financiación y a la primera cuota,
garantía hipotecaria y seguros (L. 546/99, art.
17, par.) (§
084),
(§
089),
(§
090),
(§
092),
(§
095),
(§
097),
(§
106),
(§
109),
(§
111),
(§
185) |
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| 3. |
¿Cuál es la tasa máxima de interés
que pueden cobrar actualmente las entidades financie ras en
los créditos de vivienda en pesos? |
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[§ 120] La Junta Directiva del
Banco de la República, mediante Resolución
14 del 3 de septiembre de 2000, estableció que
la tasa de interés remuneratoria de los créditos
de vivienda individual a largo plazo y de los créditos
para financiar proyectos de construcción, denominados
en pesos a tasa nominal fija otorgados a partir de septiembre
de 2000, será equivalente máximo a 13.1
puntos porcentuales nominales anuales pagaderos mes vencido,
adicionados con la variación de la UVR de los últimos
12 meses anteriores al perfeccionamiento del contrato.
Esta tasa es equivalente a 13.92 puntos porcentuales efectivo
anual, adicionados con la variación de la UVR de
los últimos 12 meses anteriores al perfeccionamiento
del contrato. (§
035),
(§
203)
No obstante lo anterior, para vivienda de interés
social, la Junta Directiva del Banco de la República
mediante la Resolución 20 del 22 de diciembre de
2000 dispuso que dicha tasa no podrá ser superior
a 11 puntos porcentuales, adicionados con la variación
de la UVR de los últimos 12 meses anteriores al
perfeccionamiento del contrato. |
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| 4. |
¿Qué diferencia hay entre un crédito
otorgado en UVR y otro otorgado en pesos, asumien do que el
costo del crédito es el mismo? |
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| [§ 121] Las primeras cuotas del
crédito en pesos son mas altas que las del crédito
en UVR porque en estas últimas no se paga totalmente
la corrección monetaria que se causa en cada mes
(§
080) |
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| 5. |
¿Es más conveniente un crédito en pesos
que un crédito en UVR? |
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[§ 122] La conveniencia de uno
u otro depende de la situación particular del deudor.
Esto en razón a que si el deudor escoge un crédito
en pesos debe acreditar mayores ingresos puesto que las
primeras cuotas del crédito son más altas
que en un sistema de UVR.
De otra parte, la conveniencia también depende
del comportamiento de la inflación. |
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| 6. |
¿Puede existir capitalización de intereses en
los créditos de vivienda en pesos? |
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| [§ 123] No. Al igual que en los
créditos de vivienda en UVR, la capitalización
de intereses se encuentra prohibida en los créditos
de vivienda otorgados en moneda legal (L. 546/99, art.
17, par.) (§
090),
(§
185) |
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| 7. |
¿Qué sistemas de amortización para créditos
de vivienda en pesos existen actualmente? |
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| [§ 124] La Superintendencia Bancaria
ha autorizado, a la fecha, dos sistemas de amortización
para créditos de vivienda en pesos denominados
“cuota constante (amortización gradual en
pesos)” y “sistema de amortización
constante a capital” (Superbancaria, Circ. Externa
085/2000) (§
207) |
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| 8. |
¿En qué consiste el sistema de amortización
en pesos de cuota constante (amortización gradual en
pesos)? |
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[§ 125] Es un sistema en el que
la cuota mensual es fija en pesos por todo el plazo del
crédito. Bajo este sistema las cuotas no varían
durante la vigencia de la obligación. A dicha cuota
se le adicionan los seguros. (Superbancaria, Circ. Externa
085/2000) (§
207)
(ver
tabla y gráfico) |
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| 9. |
¿En qué consiste el sistema de amortización
constante a capital? |
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[§ 126] En un sistema en el que
la cuota mensual resulta de dividir el capital por el
número de meses pactado más los intereses
calculados sobre el saldo insoluto. Bajo este sistema
las cuotas mensuales son decrecientes. A dicha cuota se
le adicionan los seguros.
(ver
tabla y gráfico) |
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