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Guía práctica del crédito de vivienda en UVR  

CRÉDITOS DE VIVIENDA EN PESOS

preguntas:  
1. ¿Es posible otorgar créditos de vivienda en pesos?
2. ¿Qué características debe tener un crédito de vivienda en pesos?
3. ¿Cuál es la tasa máxima de interés que pueden cobrar actualmente las entidades financie ras en los créditos de vivienda en pesos?
4. ¿Qué diferencia hay entre un crédito otorgado en UVR y otro otorgado en pesos, asumien do que el costo del crédito es el mismo?
5. ¿Es más conveniente un crédito en pesos que un crédito en UVR?
6. ¿Puede existir capitalización de intereses en los créditos de vivienda en pesos?
7. ¿Qué sistemas de amortización para créditos de vivienda en pesos existen actualmente?
8. ¿En qué consiste el sistema de amortización en pesos de cuota constante (amortización gradual en pesos)?
9. ¿En qué consiste el sistema de amortización constante a capital?
 
1. ¿Es posible otorgar créditos de vivienda en pesos?
 
[§ 118] Sí. Los establecimientos de crédito y las demás entidades autorizadas por la ley, pueden otorgar créditos denominados en moneda legal para la financiación de vivienda. Sin embargo, para ellos prestar en pesos significa comprometerse con una tasa fija durante 15 años, lo cual les representa un alto riesgo al desconocer cuál será el comportamiento de la inflación durante ese tiempo. Por eso, con exepción de muy pocas entidades, no hay oferta de crédito para vivienda en pesos y probablemente no la habrá en forma masiva. Por razón del riesgo, los bancos preferirán préstamos atados a la inflación, es decir, en UVR, para que se ajusten de acuerdo con la variación de ese indicador.
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2. ¿Qué características debe tener un crédito de vivienda en pesos?
 
[§ 119] Los créditos de vivienda en pesos deben:

• Tener tasa fija de interés durante todo el plazo del préstamo cuyo tope máximo lo determina la Junta Directiva del Banco de la República.
• Tener sistemas de amortización aprobados por la Superintendencia Bancaria en los cuales no se contemple capitalización de intereses.
• Permitir expresamente el prepago, total o parcial, en cualquier momento sin penalidad alguna.
• Cumplir con las demás disposiciones previstas en la ley para los créditos de vi-vienda individual, tales como la destinación, el plazo, los límites al monto de financiación y a la primera cuota, garantía hipotecaria y seguros (L. 546/99, art. 17, par.) (§ 084), (§ 089), (§ 090), (§ 092), (§ 095), (§ 097), (§ 106), (§ 109), (§ 111), (§ 185)
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3. ¿Cuál es la tasa máxima de interés que pueden cobrar actualmente las entidades financie ras en los créditos de vivienda en pesos?
 
[§ 120] La Junta Directiva del Banco de la República, mediante Resolución 14 del 3 de septiembre de 2000, estableció que la tasa de interés remuneratoria de los créditos de vivienda individual a largo plazo y de los créditos para financiar proyectos de construcción, denominados en pesos a tasa nominal fija otorgados a partir de septiembre de 2000, será equivalente máximo a 13.1 puntos porcentuales nominales anuales pagaderos mes vencido, adicionados con la variación de la UVR de los últimos 12 meses anteriores al perfeccionamiento del contrato. Esta tasa es equivalente a 13.92 puntos porcentuales efectivo anual, adicionados con la variación de la UVR de los últimos 12 meses anteriores al perfeccionamiento del contrato. (§ 035), (§ 203)

No obstante lo anterior, para vivienda de interés social, la Junta Directiva del Banco de la República mediante la Resolución 20 del 22 de diciembre de 2000 dispuso que dicha tasa no podrá ser superior a 11 puntos porcentuales, adicionados con la variación de la UVR de los últimos 12 meses anteriores al perfeccionamiento del contrato.
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4. ¿Qué diferencia hay entre un crédito otorgado en UVR y otro otorgado en pesos, asumien do que el costo del crédito es el mismo?
 
[§ 121] Las primeras cuotas del crédito en pesos son mas altas que las del crédito en UVR porque en estas últimas no se paga totalmente la corrección monetaria que se causa en cada mes (§ 080)
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5. ¿Es más conveniente un crédito en pesos que un crédito en UVR?
 
[§ 122] La conveniencia de uno u otro depende de la situación particular del deudor. Esto en razón a que si el deudor escoge un crédito en pesos debe acreditar mayores ingresos puesto que las primeras cuotas del crédito son más altas que en un sistema de UVR.

De otra parte, la conveniencia también depende del comportamiento de la inflación.
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6. ¿Puede existir capitalización de intereses en los créditos de vivienda en pesos?
 
[§ 123] No. Al igual que en los créditos de vivienda en UVR, la capitalización de intereses se encuentra prohibida en los créditos de vivienda otorgados en moneda legal (L. 546/99, art. 17, par.) (§ 090), (§ 185)
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7. ¿Qué sistemas de amortización para créditos de vivienda en pesos existen actualmente?
 
[§ 124] La Superintendencia Bancaria ha autorizado, a la fecha, dos sistemas de amortización para créditos de vivienda en pesos denominados “cuota constante (amortización gradual en pesos)” y “sistema de amortización constante a capital” (Superbancaria, Circ. Externa 085/2000) (§ 207)
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8. ¿En qué consiste el sistema de amortización en pesos de cuota constante (amortización gradual en pesos)?
 
[§ 125] Es un sistema en el que la cuota mensual es fija en pesos por todo el plazo del crédito. Bajo este sistema las cuotas no varían durante la vigencia de la obligación. A dicha cuota se le adicionan los seguros. (Superbancaria, Circ. Externa 085/2000) (§ 207)

(ver tabla y gráfico)
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9. ¿En qué consiste el sistema de amortización constante a capital?
 
[§ 126] En un sistema en el que la cuota mensual resulta de dividir el capital por el número de meses pactado más los intereses calculados sobre el saldo insoluto. Bajo este sistema las cuotas mensuales son decrecientes. A dicha cuota se le adicionan los seguros.

(ver tabla y gráfico)