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Guía práctica del crédito de vivienda en UVR  

FINANCIACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

preguntas:  
Aspectos generales
1. ¿Qué se considera vivienda de interés social?
2. ¿Qué beneficios tiene la vivienda de interés social?
Tasa de interés
3. ¿Cuál es la tasa máxima que se puede cobrar por un crédito para vivienda de interés social?
Subsidio familiar de vivienda
4. ¿Qué es un subsidio familiar de vivienda?
5. ¿Quiénes otorgan los subsidios?
6. ¿Quiénes pueden solicitar el subsidio familiar de vivienda?
7. ¿A cuánto asciende un subsidio?
8. ¿Existe algún tope en el precio de las viviendas que se pueden adquirir con el subsidio?
9. ¿Qué viviendas se pueden adquirir con el subsidio familiar de vivienda?
10. ¿Qué es un plan o conjunto de soluciones de vivienda?
11. ¿Cuáles son los planes o conjuntos de vivienda elegibles para aplicar el subsidio familiar de vivienda?
12. ¿Qué condiciones se deben cumplir para solicitar la asignación del subsidio familiar de vivienda?
13. ¿En qué consiste el ahorro previo?
14. ¿Cómo se puede realizar el ahorro previo?
15. ¿En qué consiste el ahorro programado?
16. ¿Qué se entiende por ahorro mediante aportes periódicos?
Aspectos generales
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1. ¿Qué se considera vivienda de interés social?
 
[§ 127] Es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, cuyo precio y tipo lo debe determinar el Gobierno Nacional, en cada Plan Nacional de Desarrollo, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las características del déficit habitacional, las posibilidades de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, el monto de recursos de crédito disponibles por parte del sector financiero y la suma de fondos del Estado destinados a los programas de vivienda (L. 9ª/89, art. 44 modificado por el art. 91 de la L. 388/97) (§ 180)
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2. ¿Qué beneficios tiene la vivienda de interés social?
 
[§ 128] Para promover la adquisición, financiación y construcción de vivienda de interés social, se han otorgado los siguientes beneficios:

- Los créditos otorgados para financiar la construcción, adquisición o mejoramiento de esta clase de viviendas tienen una tasa de interés cuyo tope máximo lo determina la Junta Directiva el Banco de la República, según lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-955 de 2000, la cual debe ser inferior a la vigente para los demás créditos de vivienda.
- Los compradores de vivienda de interés social pueden acceder al subsidio familiar de vivienda otorgado con recursos del presupuesto nacional y de los aportes a las cajas de compensación familiar.
- Los derechos notariales y gastos de registro que se causen con ocasión de la constitución de la hipoteca o la modificación de la misma, cuando se trate de garantizar un crédito para financiar una vivienda de interés social que pueda ser objeto de subsidio directo, se deben liquidar al 10% de la tarifa ordinaria aplicable (L. 546/99, art. 31) (§ 185)
- Se debe constituir, obligatoriamente, patrimonio de familia (L. 9ª/89, art. 60) (§ 180)
- Los créditos destinados a financiar este tipo de vivienda se pueden beneficiar de un seguro de desempleo.
- Tiene fuentes de financiación obligatorias, pues los establecimientos de crédito deben destinar el veinticinco por ciento (25%) del incremento de su cartera de vivienda a créditos destinados a financiar construcción, mejoramiento y adquisición de vivienda de interés social (L. 546/99, art. 28) (§ 185)
- Como incentivo para la financiación de este tipo de vivienda, la Ley de Vivienda dispuso que durante los 5 años siguientes a la vigencia de la misma, las nuevas operaciones destinadas a la financiación de vivienda de interés social subsidiables no generarán rentas gravables para las entidades que otorguen dicha financiación (L. 546/99, art. 56) (§ 185)
- Los constructores de viviendas de interés social, bien sean constructores privados, cooperativas, organizaciones no gubernamentales u otras entidades sin ánimo de lucro, cuyos planes estén debidamente aprobados por el Inurbe, o por quien este organismo delegue, tienen derecho a la devolución o compensación del impuesto al valor agregado IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción dichas viviendas (L. 633/2000, art. 49) (§ 186)
- Las entidades que financian vivienda de interés social pueden acceder a una línea automática de garantía creada por el Fondo Nacional de Garantías, la cual cubre hasta el 50% del capital y los intereses de los créditos asegurados (D. 1990/97).
La redenominación y adecuación de documentos
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3. ¿Cuál es la tasa máxima que se puede cobrar por un crédito para vivienda de interés social?
 
[§ 129] La Junta Directiva del Banco de la República, mediante Resolución 20 del 22 de diciembre de 2000, estableció que la tasa de interés remuneratoria de los créditos denominados en UVR para financiar la construcción, mejoramiento y adquisición de vivienda de interés social, no podrá ser superior a 11 puntos porcentuales anuales adicionales a la UVR (§ 204)

Si el crédito es en pesos, de acuerdo con la misma resolución, la tasa máxima de interés remuneratoria no puede ser superior a 11 puntos porcentuales, adicionados con la variación de la UVR de los últimos 12 meses anteriores al perfeccionamiento del contrato.
La reliquidación
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4. ¿Qué es un subsidio familiar de vivienda?
 
[§ 130] Es un aporte estatal en dinero o en especie, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éste, que constituye un complemento de su ahorro, para facilitarle la adquisición, construcción o mejoramiento de una solución de vivienda de interés social. El aporte en especie puede estar representado en lotes de terreno de propiedad de entidades públicas nacionales (L. 3ª/91, art. 6º y D. 2620/2000, art. 2º) (§ 181), (§ 196)
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5. ¿Quiénes otorgan los subsidios?
 
[§ 131] Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda previsto en el Decreto 2620 de 2000, modificado por los decretos 2480 de 2002 y 2488 de 2002, son las cajas de compensación familiar y la entidad ejecutora de este rubro cuando se trate de recursos del presupuesto nacional.

No obstante lo anterior, la asignación de subsidios de vivienda con recursos destinados para tal fin por el Gobierno Nacional, puede ser desarrollada por las cajas de compensación familiar, reunidas en unión temporal, previa celebración de un contrato con la entidad ejecutora del rubro “Subsidio Familiar de Vivienda-Ley 546 de 1999”. Tales asignaciones se deben dirigir prioritariamente a atender las postulaciones de la población más pobre, dentro de la cual se encuentran las personas no vinculadas al sistema formal de trabajo.

Con los recursos destinados por las cajas de compensación familiar, se debe atender en forma prioritaria a las personas afiliadas al sistema formal de trabajo (D. 2620/2000, art. 8º; D. 2480/2002, art. 1º, par.) (§ 196), (§ 201), (§ 202)
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6. ¿Quiénes pueden solicitar el subsidio familiar de vivienda?
 
[§ 132] Pueden solicitar el subsidio establecido en el Decreto 2620 de 2000, los hogares no vinculados al sistema formal de trabajo o las personas afiliadas a las cajas de compensación familiar, que carezcan de recursos suficientes para obtener o mejorar una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales y cumplan con los requisitos señalados en la ley.

Para los anteriores efectos, se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional (D. 2620/2000, arts. 5º y 6º; D. 2480/2002, art. 4º) (§ 196), (§ 201), (§ 202)
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7. ¿A cuánto asciende un subsidio?
 
[§ 133] El valor del subsidio depende del tipo de vivienda que se desee adquirir y del número de habitantes que tenga el municipio donde está ubicada, de tal manera que puede oscilar entre 10 y 23 salarios mínimos legales mensuales cuando se trate de compra de vivienda, y entre 8 y 11.5 salarios mínimos legales mensuales cuando se trate de mejoramiento de vivienda.

No obstante lo anterior, la cuantía del subsidio no puede ser superior, en la fecha de su asignación, al 60% del valor o precio de la vivienda que se desee adquirir o construir, o al 90% de la mejora que se vaya a realizar (D. 2620/2000, art. 12, modificado por el art. 1º del D. 2342/2001 y el art. 3º del D. 2488/2002) (§ 196), (§ 201), (§ 202)
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8. ¿Existe algún tope en el precio de las viviendas que se pueden adquirir con el subsidio?
 
[§ 134] Sí. Existen precios máximos de las viviendas a las que puede aplicarse el subsidio, los cuales dependen del número de habitantes del municipio donde está localizado el inmueble, y que oscilan entre 100 y 135 salarios mínimos legales mensuales (D. 2620/2000, art. 9º) (§ 196)
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9. ¿Qué viviendas se pueden adquirir con el subsidio familiar de vivienda?
 
[§ 135] La vivienda que se adquiera con el subsidio familiar de vivienda debe pertenecer a uno de los planes o conjuntos declarados elegibles, de acuerdo con la ley (D. 2620/2000, art. 10) (§ 196)
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10. ¿Qué es un plan o conjunto de soluciones de vivienda?
 
[§ 136] Para efectos de la aplicación del subsidio familiar de vivienda, se entiende como plan de vivienda un conjunto de cinco (5) o más soluciones de vivienda, sean éstas de vivienda nueva, construcción en sitio propio o de mejoramiento, que conforman un proyecto desarrollado en un solo globo de terreno, objeto de una o varias licencias de construcción, o por varios proyectos desarrollados en lotes individuales, para el caso de construcción en sitio propio en lotes dispersos, objeto de varias licencias de construcción, o una etapa del mismo, desarrollados por una persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal (D. 2620/2000, art. 11, modificado por el art. 2º del D. 2488/2002) (§ 196), (§ 202)
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11. ¿Cuáles son los planes o conjuntos de vivienda elegibles para aplicar el subsidio familiar de vivienda?
 
[§ 137] Aquellos planes o conjuntos de soluciones de vivienda que cumplen con las características y condiciones de viabilidad técnica, legal y financiera establecidas en las normas legales.
El cumplimiento de tales características y condiciones está sujeto a verificación por parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, de acuerdo con la metodología y condiciones de evaluación que determine el Ministerio de Desarrollo (D. 2620/2000, art. 69, modificado por el art. 12 del D. 1585/2001 y el art. 12 del D. 2488/2002)(§ 196), (§ 197), (§ 202)
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12. ¿Qué condiciones se deben cumplir para solicitar la asignación del subsidio familiar de vivienda?
 
[§ 138] Para aspirar a la asignación de un subsidio familiar de vivienda, los solicitantes deben cumplir las condiciones de ahorro previo y evaluación de su capacidad de crédito para la adquisición, construcción o mejoramiento de la solución de vivienda, salvo que dicho crédito no se requiera (D. 2620/2000, arts. 23 y 31) (§ 196)
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13. ¿En qué consiste el ahorro previo?
 
[§ 139] En el esfuerzo realizado por las familias que deseen adquirir o construir una vivienda de interés social, con el fin de completar como mínimo el diez por ciento (10%) del valor de la vivienda a adquirir o a construir, o del valor del mejoramiento, por un período que para las postulaciones que se realicen hasta el año 2004 será mínimo de 6 meses. Dicha antigüedad no se aplica a los proyectos colectivos de reubicación y población desplazada (D. 2620/2000, arts. 23, 30 y 34; D. 2480/2002, art. 5º, par., D. 2488/2002, art. 4º, par. 2º) (§ 196), (§ 201), (§ 202)
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14. ¿Cómo se puede realizar el ahorro previo?
 
[§ 140] Para realizar el ahorro previo, es decir, aquel que se lleva a cabo antes de aplicar para obtener el subsidio, existen las siguientes modalidades:

- Ahorro programado.
- Aportes periódicos realizados en fondos comunes especiales y en los fondos mutuos de inversión.
- Cesantías depositadas en fondos públicos o privados de cesantías y en el Fondo Nacional del Ahorro.
- El terreno, en el caso de construcción en sitio propio (D. 2488/2002, art. 4º, par. 2º) (§ 202)
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15. ¿En qué consiste el ahorro programado?
 
[§ 141] Es el que se realiza mediante la constitución de depósitos de ahorro en “Cuentas de Ahorro para la Vivienda”, en:

- Establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria.
- Cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, previamente autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria para el ejercicio de la actividad financiera, vigiladas por esta misma entidad e inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop.
- Los fondos de empleados vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
- El Fondo Nacional de Ahorro (D. 2620/2000, art. 35, modificado por el art. 9º del D. 2488/99) (§ 196), (§ 202)
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16. ¿Qué se entiende por ahorro mediante aportes periódicos?
 
[§ 142] Es aquel que se realiza en fondos comunes especiales administrados por sociedades fiduciarias, cuya finalidad específica sea que sus aportantes adquieran vivienda; y en fondos mutuos de inversión vigilados por la Superintendencia de Valores (D. 2620/2000, art. 23) (§ 196)