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| 1. |
¿Qué se considera vivienda
de interés social? |
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| [§ 127] Es aquella que se desarrolla
para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares
de menores ingresos, cuyo precio y tipo lo debe determinar
el Gobierno Nacional, en cada Plan Nacional de Desarrollo,
teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las características
del déficit habitacional, las posibilidades de
acceso al crédito de los hogares, las condiciones
de la oferta, el monto de recursos de crédito disponibles
por parte del sector financiero y la suma de fondos del
Estado destinados a los programas de vivienda (L. 9ª/89,
art. 44 modificado por el art. 91 de la L. 388/97)
(§
180) |
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| 2. |
¿Qué beneficios tiene la
vivienda de interés social? |
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[§ 128] Para promover la adquisición,
financiación y construcción de vivienda
de interés social, se han otorgado los siguientes
beneficios:
| - |
Los créditos otorgados para financiar la
construcción, adquisición o mejoramiento
de esta clase de viviendas tienen una tasa de interés
cuyo tope máximo lo determina la Junta Directiva
el Banco de la República, según lo
ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-955 de 2000, la cual debe ser inferior a la vigente
para los demás créditos de vivienda. |
| - |
Los compradores de vivienda de interés
social pueden acceder al subsidio familiar de vivienda
otorgado con recursos del presupuesto nacional y
de los aportes a las cajas de compensación
familiar. |
| - |
Los derechos notariales y gastos de registro que
se causen con ocasión de la constitución
de la hipoteca o la modificación de la misma,
cuando se trate de garantizar un crédito
para financiar una vivienda de interés social
que pueda ser objeto de subsidio directo, se deben
liquidar al 10% de la tarifa ordinaria aplicable
(L. 546/99, art. 31) (§
185) |
| - |
Se debe constituir, obligatoriamente, patrimonio
de familia (L. 9ª/89, art. 60) (§
180) |
| - |
Los créditos destinados a financiar este
tipo de vivienda se pueden beneficiar de un seguro
de desempleo. |
| - |
Tiene fuentes de financiación obligatorias,
pues los establecimientos de crédito deben
destinar el veinticinco por ciento (25%) del incremento
de su cartera de vivienda a créditos destinados
a financiar construcción, mejoramiento y
adquisición de vivienda de interés
social (L. 546/99, art. 28) (§
185) |
| - |
Como incentivo para la financiación de
este tipo de vivienda, la Ley de Vivienda dispuso
que durante los 5 años siguientes a la vigencia
de la misma, las nuevas operaciones destinadas a
la financiación de vivienda de interés
social subsidiables no generarán rentas gravables
para las entidades que otorguen dicha financiación
(L. 546/99, art. 56) (§
185) |
| - |
Los constructores de viviendas de interés
social, bien sean constructores privados, cooperativas,
organizaciones no gubernamentales u otras entidades
sin ánimo de lucro, cuyos planes estén
debidamente aprobados por el Inurbe, o por quien
este organismo delegue, tienen derecho a la devolución
o compensación del impuesto al valor agregado
IVA pagado en la adquisición de materiales
para la construcción dichas viviendas (L.
633/2000, art. 49) (§
186) |
| - |
Las entidades que financian vivienda de interés
social pueden acceder a una línea automática
de garantía creada por el Fondo Nacional
de Garantías, la cual cubre hasta el 50%
del capital y los intereses de los créditos
asegurados (D. 1990/97). |
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| La redenominación y adecuación
de documentos |
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| 3. |
¿Cuál es la tasa máxima que se puede
cobrar por un crédito para vivienda de interés
social? |
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[§ 129] La Junta Directiva del
Banco de la República, mediante Resolución
20 del 22 de diciembre de 2000, estableció que
la tasa de interés remuneratoria de los créditos
denominados en UVR para financiar la construcción,
mejoramiento y adquisición de vivienda de interés
social, no podrá ser superior a 11 puntos porcentuales
anuales adicionales a la UVR (§
204)
Si el crédito es en pesos, de acuerdo con la misma
resolución, la tasa máxima de interés
remuneratoria no puede ser superior a 11 puntos porcentuales,
adicionados con la variación de la UVR de los últimos
12 meses anteriores al perfeccionamiento del contrato. |
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| 4. |
¿Qué es un subsidio familiar de vivienda? |
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| [§ 130] Es un aporte estatal en
dinero o en especie, que se otorga por una sola vez al
beneficiario, sin cargo de restitución por parte
de éste, que constituye un complemento de su ahorro,
para facilitarle la adquisición, construcción
o mejoramiento de una solución de vivienda de interés
social. El aporte en especie puede estar representado
en lotes de terreno de propiedad de entidades públicas
nacionales (L. 3ª/91, art. 6º y D. 2620/2000,
art. 2º) (§
181),
(§
196)
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| 5. |
¿Quiénes otorgan los subsidios? |
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[§ 131] Las entidades otorgantes
del subsidio familiar de vivienda previsto en el Decreto
2620 de 2000, modificado por los decretos 2480 de 2002
y 2488 de 2002, son las cajas de compensación familiar
y la entidad ejecutora de este rubro cuando se trate de
recursos del presupuesto nacional.
No obstante lo anterior, la asignación de subsidios
de vivienda con recursos destinados para tal fin por el
Gobierno Nacional, puede ser desarrollada por las cajas
de compensación familiar, reunidas en unión
temporal, previa celebración de un contrato con
la entidad ejecutora del rubro “Subsidio Familiar
de Vivienda-Ley 546 de 1999”. Tales asignaciones
se deben dirigir prioritariamente a atender las postulaciones
de la población más pobre, dentro de la
cual se encuentran las personas no vinculadas al sistema
formal de trabajo.
Con los recursos destinados por las cajas de compensación
familiar, se debe atender en forma prioritaria a las personas
afiliadas al sistema formal de trabajo (D. 2620/2000,
art. 8º; D. 2480/2002, art. 1º, par.) (§
196),
(§
201), (§
202)
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| 6. |
¿Quiénes pueden solicitar el subsidio familiar
de vivienda? |
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[§ 132] Pueden solicitar el subsidio
establecido en el Decreto 2620 de 2000, los hogares no
vinculados al sistema formal de trabajo o las personas
afiliadas a las cajas de compensación familiar,
que carezcan de recursos suficientes para obtener o mejorar
una única solución de vivienda de interés
social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores
al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales
mensuales y cumplan con los requisitos señalados
en la ley.
Para los anteriores efectos, se entiende por hogar el
conformado por los cónyuges, las uniones maritales
de hecho y/o el grupo de personas unidas por vínculos
de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo
de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio
habitacional (D. 2620/2000, arts. 5º y 6º; D.
2480/2002, art. 4º)
(§
196),
(§
201), (§
202)
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| 7. |
¿A cuánto asciende un subsidio? |
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[§ 133] El valor del subsidio
depende del tipo de vivienda que se desee adquirir y del
número de habitantes que tenga el municipio donde
está ubicada, de tal manera que puede oscilar entre
10 y 23 salarios mínimos legales mensuales cuando
se trate de compra de vivienda, y entre 8 y 11.5 salarios
mínimos legales mensuales cuando se trate de mejoramiento
de vivienda.
No obstante lo anterior, la cuantía del subsidio
no puede ser superior, en la fecha de su asignación,
al 60% del valor o precio de la vivienda que se desee
adquirir o construir, o al 90% de la mejora que se vaya
a realizar (D. 2620/2000, art. 12, modificado por el art.
1º del D. 2342/2001 y el art. 3º del D. 2488/2002)
(§
196),
(§
201), (§
202)
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| 8. |
¿Existe algún tope en el precio de las viviendas
que se pueden adquirir con el subsidio? |
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| [§ 134] Sí. Existen precios
máximos de las viviendas a las que puede aplicarse
el subsidio, los cuales dependen del número de
habitantes del municipio donde está localizado
el inmueble, y que oscilan entre 100 y 135 salarios mínimos
legales mensuales (D. 2620/2000, art. 9º) (§
196)
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| 9. |
¿Qué viviendas se pueden adquirir con el subsidio
familiar de vivienda? |
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| [§ 135] La vivienda que se adquiera
con el subsidio familiar de vivienda debe pertenecer a
uno de los planes o conjuntos declarados elegibles, de
acuerdo con la ley (D. 2620/2000, art. 10) (§
196)
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| 10. |
¿Qué es un plan o conjunto de soluciones de
vivienda? |
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| [§ 136] Para efectos
de la aplicación del subsidio familiar de vivienda,
se entiende como plan de vivienda un conjunto de cinco
(5) o más soluciones de vivienda, sean éstas
de vivienda nueva, construcción en sitio propio
o de mejoramiento, que conforman un proyecto desarrollado
en un solo globo de terreno, objeto de una o varias licencias
de construcción, o por varios proyectos desarrollados
en lotes individuales, para el caso de construcción
en sitio propio en lotes dispersos, objeto de varias licencias
de construcción, o una etapa del mismo, desarrollados
por una persona natural o jurídica, consorcio o
unión temporal (D. 2620/2000, art. 11, modificado
por el art. 2º del D. 2488/2002)
(§ 196),
(§
202)
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| 11. |
¿Cuáles son los planes o conjuntos de vivienda
elegibles para aplicar el subsidio familiar de vivienda? |
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[§ 137] Aquellos planes o conjuntos
de soluciones de vivienda que cumplen con las características
y condiciones de viabilidad técnica, legal y financiera
establecidas en las normas legales.
El cumplimiento de tales características y condiciones
está sujeto a verificación por parte de
las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria
y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter,
de acuerdo con la metodología y condiciones de
evaluación que determine el Ministerio de Desarrollo
(D. 2620/2000, art. 69, modificado por el art. 12 del
D. 1585/2001 y el art. 12 del D. 2488/2002)(§
196),
(§
197), (§
202) |
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| 12. |
¿Qué condiciones se deben cumplir para solicitar
la asignación del subsidio familiar de vivienda? |
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| [§ 138] Para aspirar a la asignación
de un subsidio familiar de vivienda, los solicitantes
deben cumplir las condiciones de ahorro previo y evaluación
de su capacidad de crédito para la adquisición,
construcción o mejoramiento de la solución
de vivienda, salvo que dicho crédito no se requiera
(D. 2620/2000, arts. 23 y 31) (§
196)
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| 13. |
¿En qué consiste el ahorro previo? |
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| [§ 139] En el esfuerzo realizado
por las familias que deseen adquirir o construir una vivienda
de interés social, con el fin de completar como
mínimo el diez por ciento (10%) del valor de la
vivienda a adquirir o a construir, o del valor del mejoramiento,
por un período que para las postulaciones que se
realicen hasta el año 2004 será mínimo
de 6 meses. Dicha antigüedad no se aplica a los proyectos
colectivos de reubicación y población desplazada
(D. 2620/2000, arts. 23, 30 y 34; D. 2480/2002, art. 5º,
par., D. 2488/2002, art. 4º, par. 2º) (§
196),
(§
201), (§
202)
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| 14. |
¿Cómo se puede realizar el ahorro previo? |
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[§ 140] Para realizar el ahorro
previo, es decir, aquel que se lleva a cabo antes de aplicar
para obtener el subsidio, existen las siguientes modalidades:
| - |
Ahorro programado. |
| - |
Aportes periódicos realizados en fondos
comunes especiales y en los fondos mutuos de inversión. |
| - |
Cesantías depositadas en fondos públicos
o privados de cesantías y en el Fondo Nacional
del Ahorro. |
| - |
El terreno, en el caso de construcción
en sitio propio (D. 2488/2002, art. 4º, par.
2º) (§
202)
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| 15. |
¿En qué consiste el ahorro programado? |
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[§ 141] Es el que
se realiza mediante la constitución de depósitos
de ahorro en “Cuentas de Ahorro para la Vivienda”,
en:
| - |
Establecimientos de crédito vigilados por
la Superintendencia Bancaria. |
| - |
Cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas
e integrales con sección de ahorro y crédito,
previamente autorizadas por la Superintendencia
de la Economía Solidaria para el ejercicio
de la actividad financiera, vigiladas por esta misma
entidad e inscritas en el Fondo de Garantías
de Entidades Cooperativas, Fogacoop. |
| - |
Los fondos de empleados vigilados por la Superintendencia
de la Economía Solidaria. |
| - |
El Fondo Nacional de Ahorro (D. 2620/2000, art.
35, modificado por el art. 9º del D. 2488/99)
(§
196),
(§
202)
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| 16. |
¿Qué se entiende por ahorro mediante aportes
periódicos? |
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| [§ 142] Es aquel que
se realiza en fondos comunes especiales administrados
por sociedades fiduciarias, cuya finalidad específica
sea que sus aportantes adquieran vivienda; y en fondos
mutuos de inversión vigilados por la Superintendencia
de Valores (D. 2620/2000, art. 23)
(§
196)
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