| El nuevo crédito de vivienda
en UVR |
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| 1. |
¿Cómo nació el nuevo
régimen de financiación de vivienda? |
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| [§ 073] El Congreso expidió
la Ley 546 del 23 de diciembre de 1999, que es la ley
marco de vivienda, atendiendo lo ordenado por la Corte
Constitucional en la sentencia C-700 de 1999, por la cual
se declararon inconstitucionales las normas que estructuraban
el sistema UPAC. |
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| 2. |
¿Cómo se puede
desembolsar un crédito de vivienda? |
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[§ 074] La ley permite que los
créditos de vivienda sean desembolsados por los
establecimientos de crédito en moneda legal o,
a solicitud del deudor, en bonos hipotecarios expresados
en UVR, en los términos establecidos por las superintendencias
Bancaria y de Valores.
No obstante lo anterior, los créditos destinados
a la financiación de vivienda de interés
social tienen que ser desembolsados en moneda legal colombiana
(L. 546/99, art. 18) (§
185)
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| 3. |
¿Qué son los
bonos hipotecarios? |
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[§ 075] Son títulos valores
de contenido crediticio emitidos por los establecimientos
de crédito en UVR con el fin de cumplir los contratos
de crédito para la construcción de vivienda
y para su financiación a largo plazo (L. 546/99,
art. 9º) (§
185)
Con la emisión de estos títulos se busca
que exista coincidencia entre el plazo al cual captan
recursos del público los establecimientos de crédito
que financian vivienda y el plazo al cual prestan dichos
recursos.
Dichos bonos son negociables en el mercado de valores. |
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| 4. |
¿A qué se refiere
la homogeneidad contractual prevista en la ley de vivienda? |
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[§ 076] A que la Superintendencia
Bancaria debe velar porque los documentos relacionados
con los créditos de vivienda y sus garantías,
tengan unas condiciones mínimas que deben ser observadas
por quienes otorguen esta clase de créditos.
Es así como mediante circulares externas 85 de
2000 y 2 de 2001, la Superintendencia estableció
las condiciones para incorporar en los pagarés,
contratos de mutuo y contratos de hipoteca (L. 546/99,
art. 20) (§
185),
(§
207),
(§
208)
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| 5. |
¿Qué cláusulas
están prohibidas en los documentos que contienen los
créditos de vivienda y sus garantías? |
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| [§ 077] Está prohibida
la inclusión de cláusulas con las cuales
se pretenda impedir o sancionar el prepago total o parcial
de las obligaciones, trasladar al deudor los gastos causados
por la cobranza realizada antes de la presentación
de la demanda, fijar intereses por encima de los topes
máximos legales, facultar a los establecimientos
de crédito para realizar modificaciones unilaterales
a las condiciones del contrato, utilizar sistemas de amortización
no aprobados por la Superintendencia Bancaria, establecer
la indivisibilidad de las obligaciones derivadas de tales
contratos, e impedir la cesión del crédito
de vivienda cuando así lo desee el deudor (Superbancaria,
Circ. Externa 85/2000) (§
207) |
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| 6. |
¿Qué condiciones debe cumplir un crédito
de vivienda? |
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[§ 078] De acuerdo con la ley,
todo crédito de vivienda debe cumplir las siguientes
condiciones: 1. Debe estar destinado
a la compra de vivienda nueva o usada o a la construcción
de vivienda individual. 2. Su
tasa de interés remuneratoria debe ser fija durante
la vigencia del crédito, se debe calcular sobre
la UVR y cobrar en forma vencida, no puede capitalizarse,
y debe expresarse en términos efectivos anuales.
3. El plazo para su amortización
debe estar entre los cinco (5) años y los treinta
(30) años. 4. Debe estar
garantizado con hipoteca de primer grado constituida sobre
la vivienda financiada.
5. Se deben respetar los límites al porcentaje
máximo de financiación y a la primera cuota
del crédito previstos en el Decreto 145 de 2000.
6. Sólo puede tener un sistema
de amortización aprobado por la Superintendencia
Bancaria. 7. Puede prepagarse
total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad
alguna. 8. El establecimiento
de crédito debe estudiar la viabilidad de su pago
por parte del deudor.
9. El inmueble financiado debe estar
asegurado contra los riesgos de incendio y terremoto,
tal como lo establece el Decreto 145 de 2000
(§
194)
Los créditos para financiar proyectos de construcción
de vivienda deben cumplir con las condiciones señaladas
en los numerales 2º y 4º anteriores, y su desembolso
se puede realizar en la forma prevista para los créditos
individuales para la financiación de vivienda (L.
546/99, arts. 17 y 25) (§
082),
(§
089),
(§
090),
(§
092),
(§
095),
(§
097),
(§
106),
(§
109),
(§
111),
(§
185) |
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| Tasa de interés remuneratoria |
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| 7. |
¿Qué son los intereses? |
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[§ 079] Los intereses
constituyen la remuneración que obtiene el acreedor
por otorgar un préstamo.
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| 8. |
¿Qué diferencia existe entre la variación
de la UVR y los intereses? |
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| [§ 080] Con la variación
de la UVR (corrección monetaria) sólo se
compensa al acreedor por la pérdida de poder adquisitivo
del dinero otorgado en préstamo, por efecto de
la inflación, mientras que los intereses constituyen
la remuneración que obtiene el acreedor por el
crédito otorgado, en la cual están incluidos,
además de la ganancia o utilidad, los costos administrativos
y operacionales en que incurre por el otorgamiento del
crédito. |
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| 9. |
¿Qué clases de intereses se pueden cobrar? |
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[§ 081] La ley permite que en
los créditos de vivienda se cobren intereses remuneratorios,
es decir, aquellos que se causan durante el plazo otorgado
al deudor para pagarlo.
Así mismo permite que se pacte el cobro de intereses
de mora en los eventos en que el deudor no pague oportunamente
las cuotas del crédito. Dicho pacto debe ser específico
o de lo contrario los mismos no se pueden cobrar (L. 546/99,
arts. 17 y 19) (§
185) |
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| 10. |
¿Existen topes legales para el cobro de intereses remuneratorios
en los créditos de vivienda? |
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| [§ 082] Sí. En relación
con los intereses remuneratorios la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-955 de 2000 estableció que
la Junta Directiva del Banco de la República, como
autoridad monetaria y crediticia, debe fijar la tasa máxima
de interés remuneratorio que pueden cobrar las
entidades financieras en este tipo de créditos. |
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| 11. |
¿Qué características tiene la tasa de
interés de los créditos de vivienda? |
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[§ 083] La tasa de interés
de los créditos de vivienda individuales a largo
plazo debe tener las siguientes características:
• Debe ser fija durante la vigencia del crédito.
• Se debe calcular sobre el saldo en UVR.
• Se debe cobrar en forma vencida.
• No puede capitalizarse.
• Debe expresarse en términos efectivos anuales.
• Está controlada, es decir, que existe una
tasa máxima establecida por la Junta Directiva
del Banco de la República, la cual debe ser inferior
a la menor de todas las tasas reales que se estén
cobrando en el sistema financiero, según certificación
de la Superintendencia Bancaria, tal como lo ordenó
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-955 de 2000.
Para tales efectos se deben tener en cuenta las tasas
ofrecidas en igualdad de condiciones a todas las personas
que correspondan a las que se cobren en el giro habitual
de sus negocios y no a las tasas que se otorguen de manera
excepcional para determinados clientes (L. 546/99, art.
17, num. 2º) (§
185)
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| 12. |
¿Qué significa que la tasa de interés
sea fija? |
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| [§ 084] Significa que la tasa
pactada al momento del otorgamiento del crédito
no se puede variar durante la vigencia de la obligación.
No obstante lo anterior, su reducción es posible
por acuerdo entre las partes (L. 546/99, art. 17, num.
2º) (§
185) |
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| 13. |
¿Cuál es la tasa máxima de interés
que pueden cobrar las entidades financieras en los créditos
de vivienda en UVR? |
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[§ 085] La Junta Directiva
del Banco de la República, mediante Resolución
14 del 3 de septiembre de 2000, estableció que
la tasa de interés remuneratorio de los créditos
de vivienda individual a largo plazo y de los créditos
para financiar proyectos de construcción, denominados
en UVR, no puede ser superior a 13.1 puntos porcentuales
nominales anuales pagaderos mes vencido sobre la UVR (equivalente
al 13.92% efectivo anual) (§
203)
No obstante lo anterior, para créditos destinados
a financiar vivienda de interés social, la Junta
Directiva del Banco de la República mediante Resolución
20 del 22 de diciembre de 2000 dispuso que dicha tasa
no puede ser superior a 11 puntos efectivos porcentuales
anuales adicionales a la UVR
(§
204) |
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| 14. |
¿En qué consiste la capitalización de
intereses? |
| |
| [§ 086] En pactar desde el inicio
de la obligación que los intereses remuneratorios
no se paguen en la fecha de su causación sino con
posterioridad, permitiendo que desde dicha fecha se adicionen
al capital, de manera tal que en adelante se liquiden
los intereses sobre este nuevo capital (D. 1454/89; EOSF
art. 121, num. 3°) (§
187),
(§
188)
|
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| 15. |
¿Existe capitalización de intereses en los créditos
de vivienda? |
| |
| [§ 087] No. Por expresa disposición
de la ley en los créditos de vivienda no se puede
pactar la capitalización de intereses. En consecuencia,
los sistemas de amortización aprobados por la Superintendencia
Bancaria prevén que siempre se paguen, con la cuota
mensual, todos los intereses que se causen (L. 546/99,
art. 17, num. 2º) (§
185) |
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| 16. |
¿Si no hay capitalización de intereses en los
créditos de vivienda, por qué aumenta su saldo
en pesos? |
| |
[§ 088] El saldo en pesos de los
créditos de vivienda aumenta, en su primera etapa,
porque no se paga totalmente la corrección monetaria
correspondiente a cada cuota y no porque se capitalicen
intereses.
Ahora bien, el valor de corrección monetaria que
se deja de pagar en cada cuota será mayor o menor
dependiendo del sistema de amortización escogido,
razón por la cual en algunos sistemas el saldo
crece más que en otros.
Con todo, si el deudor así lo desea, puede pagar
en cada cuota el valor total de la corrección monetaria,
con lo cual el saldo del crédito se reducirá,
tal como lo estableció la Corte Constitucional
en Sentencia C-955 de 2000. |
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| 17. |
¿Qué plazo tienen los créditos de vivienda? |
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| [§ 089] Los créditos
de vivienda sólo se pueden pactar con un plazo
mínimo de cinco (5) años y máximo
de treinta (30) años (L. 546/99, art. 17, num.
3º) (§
185) |
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| 18. |
¿Qué garantía deben tener los créditos
de vivienda? |
| |
[§ 090] Deben estar
garantizados con hipoteca en primer grado a favor del
acreedor, constituida sobre el inmueble que se está
financiando (L. 546/99, art. 17, num. 4º) (§
185)
La hipoteca en primer grado es aquella que goza de preferencia
frente a otras hipotecas constituidas con posterioridad.
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| 19. |
¿Qué beneficios trae la nueva ley en relación
con los gastos notariales asociados a la hipo teca del crédito
hipotecario? |
| |
[§ 091] De acuerdo
con la Ley de Vivienda, los derechos notariales y gastos
de registro que se causen con ocasión de la constitución
de la hipoteca o la modificación de la misma, cuando
se trate de garantizar un crédito de vivienda,
se deben liquidar al setenta por ciento (70%) de la tarifa
ordinaria aplicable.
Además, la cancelación de las hipotecas
de dichos créditos se considera acto sin cuantía
(L. 546/99, art. 23) (§
185) |
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| Límites al porcentaje
de financiación y al valor de la primera cuota |
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| 20. |
¿Cuál es el porcentaje máximo
de financiación de una vivienda? |
| |
| [§ 092] Es posible financiar hasta
el setenta por ciento (70%) del valor del inmueble. Sin
embargo, tratándose de una vivienda de interés
social el máximo valor a financiar es el ochenta
por ciento (80%) del valor de la misma (D. 145/2000, art.
1º) (§
194) |
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| 21. |
¿Sobre qué valor se establece el
monto máximo a financiar? |
| |
| [§ 093] Sobre el precio de compra
del inmueble o el avalúo del mismo, siempre y cuando
se hubiere practicado dentro de los seis (6) meses anteriores
al otorgamiento del crédito (D. 145/2000, art.
1º) (§
194) |
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| 22. |
¿Qué pasa si el valor de compra
es inferior al avalúo practicado o viceversa? |
| |
| [§ 094] En estos casos, con el
fin de establecer el monto máximo para financiar
se toma el menor de los dos. |
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| 23. |
¿Debe existir alguna relación entre
el valor de la primera cuota y los ingresos del deudor? |
| |
| [§ 095] Sí. La primera
cuota no puede ser superior al treinta por ciento (30%)
de los ingresos familiares (D. 145/2000, art. 1º)
(§
194) |
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| 24. |
¿Cómo se establecen los ingresos
familiares? |
| |
[§ 096] Con los recursos que acrediten
los solicitantes del crédito, siempre y cuando
exista entre ellos relación de parentesco o se
trate de cónyuges o compañeros permanentes.
Tratándose de pa-
rientes deberán serlo hasta el segundo grado de
consanguinidad, primero de afinidad y único civil
(D. 145/2000, art. 1º)
(§
194) |
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| 25. |
¿Qué es un sistema de amortización? |
| |
[§ 097] Es un plan de pagos que
busca garantizar la cancelación de una deuda en
el plazo y condiciones pactados. En consecuencia, es aquel
que determina:
• El valor de las cuotas mensuales.
• La periodicidad del pago.
• La porción de las cuotas que se destina
a la amortización a capital.
• La porción de las cuotas que se aplica
al pago de intereses. |
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| 26. |
¿Los sistemas de amortización empleados
para créditos de vivienda se encuentran sujetos a alguna
autorización? |
| |
[§ 098] Sí. De conformidad
con lo establecido en la Ley 546 de 1999, le corresponde
a la Superintendencia Bancaria aprobar los sistemas de
amortización empleados para los créditos
de vivienda individual a largo plazo, otorgados a partir
de su vigencia, así como de aquellos otorgados
con anterioridad a la misma que debieron redenominarse
en UVR (L. 546/99, art. 17, num. 7º)
(§
185) |
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| 27. |
¿Qué sistemas de amortización
existen actualmente en UVR? |
| |
[§ 099] En la actualidad la Superintendencia
Bancaria ha aprobado los siguientes tres (3) sistemas
de amortización en UVR para los créditos
de vivienda individual a largo plazo, a saber:
• Sistema de cuota constante en UVR (o de amortización
gradual en UVR)
• Sistema de amortización constante a capital
en UVR.
• Sistema de cuota decreciente mensualmente en UVR
cíclica por períodos anuales (Superbancaria,
Circ. Ext. 85/2000, Circular Básica Jurídica,
Tít. III, Cap. Cuarto, num. 5.1) (§
207) |
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| 28. |
¿En qué consiste el sistema de
amortización de cuota constante en UVR o de amortización
gradual en UVR? |
| |
[§ 100] Consiste en la determinación
de cuotas mensuales fijas en UVR que aplican durante toda
la vida del crédito, lo que supone que por efecto
del ajuste por inflación del valor de la UVR, la
cuota mensual crece en pesos. En este sistema, como en
todos los aprobados, se amortiza a capital desde el inicio
del crédito y en consecuencia el saldo del crédito
en UVR disminuye mes a mes (Circular Básica Jurídica,
Tít. III, Cap. Cuarto, num. 5.1.1)
(§
207)
Junto con la cuota mensual el deudor debe cancelar el
valor de los seguros
(§
111)
(ver
tabla y gráfico) |
|
| |
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| 29. |
¿En qué consiste el sistema de
amortización constante a capital en UVR? |
| |
[§ 101] Este sistema consiste
en amortizar desde el principio y en forma permanente
una cantidad uniforme en UVR que resulta de dividir el
valor total del crédito en UVR por el número
de meses acordado como plazo.
A la cuota resultante se le suman los intereses remuneratorios
causados sobre el saldo del crédito para cada período.
En este sistema la cuota mensual disminuye en UVR pero
aumenta en pesos por efecto de la inflación, a
una tasa inferior al índice de precios al consumidor
(Circular Básica Jurídica, Tít. III,
Cap. Cuarto, num. 5.1.2).
Junto con la cuota mensual el deudor debe cancelar el
valor de los seguros (§
111)
El saldo del crédito en pesos se comporta como
aparece en el ejemplo siguiente, para una inflación
del 6% (§
111),
(§
207)
(ver
tabla y gráfico)
|
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| |
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| 30. |
¿En qué consiste el sistema de
cuota decreciente mensualmente en UVR cíclica por períodos
anuales? |
| |
[§ 102] Bajo este sistema de amortización
las cuotas del crédito en UVR disminuyen mensualmente
y vuelven a subir al cabo de 12 meses.
Para cada período anual del crédito se repite
la serie de doce cuotas decrecientes.
El decremento anual equivalente debe ser igual a la inflación
proyectada y no podrá modificarse dentro del plazo
(Circular Básica Jurídica, Tít. III,
Cap. Cuarto, num. 5.1.3).
Por ejemplo, si la primera cuota se debe pagar en marzo
y corresponde a 200 UVR, en abril será de 198,
en mayo de 196 y así sucesivamente; en marzo del
año siguiente le corresponderá pagar nuevamente
200 UVR y así sucesivamente, de tal manera que
el ciclo se repite. Esto significa que en el mes de marzo
de todos los años, el deudor paga la misma cantidad
de unidades de valor real, aunque en pesos las cuotas
varían por efecto del ajuste por inflación
del valor de la UVR (Superbancaria, Conc. 2000014633-1,
mar. 15/2000).
Este sistema busca establecer una cuota en pesos que permanece
casi constante durante un año y tiene un crecimiento
igual a la inflación para el siguiente.
El saldo del crédito en pesos se comporta como
aparece en el ejemplo siguiente, para una inflación
del 6%. Junto con la cuota mensual el deudor debe cancelar
el valor de los seguros (§
111), (§
185),
(§
207)
(ver
tabla y gráfico)
|
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| 31. |
¿Es posible cambiar el sistema de amortización
originalmente acordado? |
| |
| [§ 103] Sí. Los sistemas
de amortización son modificables durante la vida
del crédito, por acuerdo entre el acreedor y el
deudor. |
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| 32. |
¿Cómo puedo conocer el comportamiento
de mi crédito en el tiempo? |
| |
[§ 104] Las entidades que otorgan
créditos de vivienda tienen el deber de suministrar
a los deudores toda la información relacionada
con sus créditos, la cual debe ser cierta, suficiente,
oportuna y de fácil comprensión.
Además la ley establece que durante el primer mes
de cada año calendario, deben enviar como mínimo
una proyección de los intereses a pagar en el próximo
año y los que se cobrarán con las cuotas
mensuales en el mismo período. En dicha proyección
se debe explicar cuál fue la metodología
adoptada y se debe aclarar al deudor que por ser aquella
una mera estimación, cualquier cambio en los factores
tenidos en cuenta, como por ejemplo la inflación,
el pago oportuno, etc., incidirán en los montos
proyectados (L. 546/99, art. 21. Superbancaria, Circ.
Ext. 85/2000, Circular Básica Jurídica,
Tít. III, Cap. Cuarto, num. 6.1.2)
(§
185),
(§
207) |
|
| |
 |
| 33. |
¿Cuál de los sistemas de amortización
es mejor? |
| |
[§ 105] No hay un sistema de amortización
mejor que otro, pues todos cumplen con los requisitos
de ley. Sin embargo, dependiendo de las condiciones financieras
de cada deudor uno de los sistemas de amortización
puede llegar a ser más favorable que otro.
Por lo tanto, de lo que se puede hablar es de la mayor
o menor conveniencia de alguno de los sistemas de amortización
para un deudor en particular, lo que dependerá
de su nivel de ingresos actual, de la proyección
de las mismas, de la expectativa de valorización
del inmueble, etc. En ese orden de ideas, es el deudor
quien debe elegir el sistema de amortización que
más se ajuste a su situación particular. |
|
|
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| 34. |
¿En qué consiste el prepago de
un crédito? |
| |
| [§ 106] Consiste en pagar la totalidad
o parte de un crédito de manera anticipada, es
decir antes del vencimiento del plazo acordado para ello
(L. 546/99, art. 17, num. 8º)
(§
185) |
|
| |
 |
| 35. |
¿Es posible prepagar un crédito
de vivienda? |
| |
| [§ 107] Sí. En cualquier
momento puede pagarse total o parcialmente un crédito
de vivienda, antes de la fecha acordada, sin que por ello
el deudor deba pagar multa o sanción alguna (L.
546/99, art. 17, num. 8º, Circular Básica
Jurídica, Tít. III, Cap. Cuarto, num. 4º)
(§
185),
(§
207) |
|
| |
 |
| 36. |
¿Qué sucede si se paga de manera
anticipada sólo una parte del crédito? |
| |
[§ 108] Si el pago anticipado
no cubre la totalidad del crédito, el deudor tendrá
la posibilidad de elegir entre dos alternativas:
• La primera consiste en la disminución de
la cuota mensual sin alterar el plazo.
• La segunda consiste en la disminución del
plazo pactado, sin alterar el valor de la cuota mensual
inicialmente pactada (L. 546/99, art. 17, num. 8º.
Circular Básica Jurídica, Tít. III,
Cap. Cuarto, num. 4º)
(§
185),
(§
207) |
|
| Viabilidad de pago del crédito |
|
| |
 |
| 37. |
¿Cómo se estudia la viabilidad
de pago de un crédito de vivienda? |
| |
| [§ 109] La ley ha establecido
como requisito para el otorgamiento de un crédito
de vivienda, que la entidad financiera obtenga y analice
la información correspondiente al respectivo deudor
y a la garantía, con base en una metodología
técnicamente idónea que le permita proyectar
la evolución previsible tanto del precio del inmueble,
como de los ingresos del deudor, de manera que razonablemente
pueda concluir que el crédito durante toda su vida,
podrá ser puntualmente atendido y estará
suficientemente garantizado (L. 546/99, art. 17, num.
9º) (§
185) |
|
| |
 |
| 38. |
¿Cuáles son los parámetros
mínimos establecidos por la Superintendencia Bancaria
a tener en cuenta para efectos de evaluar la viabilidad del
pago oportuno de un crédito de vivienda? |
| |
[§ 110] Los parámetros
establecidos por la Superintendencia Bancaria, que se
deben tener en cuenta para evaluar la viabilidad del pago
oportuno de un crédito de vivienda son:
• La capacidad de pago del deudor. Al respecto deben
evaluarse los ingresos y egresos del deudor.
• La solvencia del deudor.
• El cumplimiento actual y pasado de las obligaciones
del deudor.
• El número de veces que el crédito
ha sido reestructurado y la clase de reestructuración
efectuada, en la medida en que entre más reestructuraciones
haya tenido un crédito, mayor puede ser el riesgo
de no pago del mismo.
• Los riesgos a los que podrían estar expuestos
los ingresos del deudor.
• El aumento de las cuotas por efecto de la inflación,
por ejemplo.
• La garantía hipotecaria (Superbancaria,
Circ. Externa 11/2002) (§
209) |
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| 39. |
¿Qué seguros se deben tomar cuando
se adquiere un crédito de vivienda? |
| |
| [§ 111] Se deben tomar seguros
que cubran los riesgos de incendio y terremoto a los que
está expuesto el inmueble financiado, y los demás
que exijan las instituciones financieras de acuerdo con
sus políticas internas, como el seguro de vida
de deudores (D. 145/2000, art. 1º)
(§
194) |
|
| |
 |
| 40. |
¿Cuál es el valor asegurado en
los seguros tomados en materia de crédito de vivienda? |
| |
[§ 112] El valor del seguro que
protege contra los riesgos a los que se encuentra expuesta
la vivienda financiada no puede ser superior al valor
de la parte destructible de la misma. En cuanto al seguro
de vida del deudor, su valor debe ser igual al saldo insoluto
del crédito (EOSF, art. 120, num. 2º)
(§
187) |
|
| |
 |
| 41. |
¿Quién contrata los seguros? |
| |
[§ 113] Los deudores tienen libertad
de contratar los seguros con la compañía
de seguros que escojan, siempre que cumplan con la cobertura
y demás condiciones exigidas en cada caso por el
establecimiento de crédito.
No obstante lo anterior, el establecimiento de crédito
puede contratar el seguro por cuenta del deudor. En este
caso es obligación de la entidad financiera establecer
procesos de contratación que permitan efectivamente
la concurrencia de distintas aseguradoras para ofrecer
el seguro respectivo (EOSF, art. 100, num. 2º) (§
187) |
|
| |
 |
| 42. |
¿Cómo puede conocer el deudor la
tarifa aplicable por concepto de seguros? |
| |
| [§ 114] En la factura de cobro
o extracto del crédito, deberá aparecer,
en forma separada, el valor en pesos de las primas de
los seguros (EOSF, art. 100, num. 2º)
(§
187) |
|
| Reestructuración de créditos |
|
| |
 |
| 43. |
¿Qué es una reestructuración? |
| |
| [§ 115] Es la modificación
de una o varias de las condiciones originales del crédito,
acordada entre el deudor y la entidad financiera, con
el fin de facilitar al deudor el pago del crédito,
cuando quiera que tenga dificultades reales o potenciales
de pago (Circular Básica Jurídica, Tít.
III, Cap. Cuarto, num. 12) (§
207) |
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| 44. |
¿En qué momento es posible acordar
una reestructuración? |
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| [§ 116] En cualquier momento de
la vida del crédito de vivienda, el establecimiento
puede acordar con su deudor una reestructuración
de éste, de acuerdo con el riesgo que en cada caso
se tenga, para prevenir o superar situaciones que lleven
al incumplimiento de la obligación. Adicionalmente
y con base en la información que durante el primer
mes de cada año calendario los establecimientos
de crédito envían a sus deudores, el deudor
puede solicitar al establecimiento de crédito respectivo,
durante los dos primeros meses de cada año calendario,
la reestructuración de su crédito para ajustar
el plan de amortización a su verdadera capacidad
de pago (L. 546/99, art. 20. Circular Básica Jurídica,
Tít. III, Cap. Cuarto, num. 12) (§
185),
(§
207) |
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| 45. |
¿Es obligatorio para el establecimiento
de crédito atender favorablemente la solicitud de reestructuración
presentada por un deudor de crédito de vivienda? |
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| [§ 117] No. Salvo que se trate
de la reestructuración solicitada dentro de los
dos primeros meses del año calendario. Al establecimiento
de crédito le corresponde analizar las circunstancias
particulares del deudor a efectos de determinar la viabilidad
de la reestructuración, de conformidad con los
instructivos expedidos por la Superintendencia Bancaria.
Si se cumplen las condiciones exigidas por dichas disposiciones
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