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Guía práctica del crédito de vivienda en UVR  

EL NUEVO CRÉDITO DE VIVIENDA EN UVR

preguntas:  
El nuevo crédito de vivienda en UVR
1. ¿Cómo nació el nuevo régimen de financiación de vivienda?
2. ¿Cómo se puede desembolsar un crédito de vivienda?
3. ¿Qué son los bonos hipotecarios?
4. ¿A qué se refiere la homogeneidad contractual prevista en la ley de vivienda?
5. ¿Qué cláusulas están prohibidas en los documentos que contienen los créditos de vivienda y sus garantías?
Condiciones
6. ¿Qué condiciones debe cumplir un crédito de vivienda?
Tasa de interés remuneratoria
7. ¿Qué son los intereses?
8. ¿Qué diferencia existe entre la variación de la UVR y los intereses?
9. ¿Qué clases de intereses se pueden cobrar?
10. ¿Existen topes legales para el cobro de intereses remuneratorios en los créditos de vivienda?
11. ¿Qué características tiene la tasa de interés de los créditos de vivienda?
12. ¿Qué significa que la tasa de interés sea fija?
13. ¿Cuál es la tasa máxima de interés que pueden cobrar las entidades financieras en los créditos de vivienda en UVR?
14. ¿En qué consiste la capitalización de intereses?
15. ¿Existe capitalización de intereses en los créditos de vivienda?
16. ¿Si no hay capitalización de intereses en los créditos de vivienda, por qué aumenta su saldo en pesos?
Plazo y garantía
17. ¿Qué plazo tienen los créditos de vivienda?
18. ¿Qué garantía deben tener los créditos de vivienda?
19. ¿Qué beneficios trae la nueva ley en relación con los gastos notariales asociados a la hipo teca del crédito hipotecario?
Límites al porcentaje de financiación y al valor de la primera cuota
20. ¿Cuál es el porcentaje máximo de financiación de una vivienda?
21. ¿Sobre qué valor se establece el monto máximo a financiar?
22. ¿Qué pasa si el valor de compra es inferior al avalúo practicado o viceversa?
23. ¿Debe existir alguna relación entre el valor de la primera cuota y los ingresos del deudor?
24. ¿Cómo se establecen los ingresos familiares?
Sistemas de amortización
25. ¿Qué es un sistema de amortización?
26. ¿Los sistemas de amortización empleados para créditos de vivienda se encuentran sujetos a alguna autorización?
27. ¿Qué sistemas de amortización existen actualmente en UVR?
28. ¿En qué consiste el sistema de amortización de cuota constante en UVR o de amortización gradual en UVR?
29. ¿En qué consiste el sistema de amortización constante a capital en UVR?
30. ¿En qué consiste el sistema de cuota decreciente mensualmente en UVR cíclica por períodos anuales?
31. ¿Es posible cambiar el sistema de amortización originalmente acordado?
32. ¿Cómo puedo conocer el comportamiento de mi crédito en el tiempo?
33. ¿Cuál de los sistemas de amortización es mejor?
Prepagos del crédito
34. ¿En qué consiste el prepago de un crédito?
35. ¿Es posible prepagar un crédito de vivienda?
36. ¿Qué sucede si se paga de manera anticipada sólo una parte del crédito?
Viabilidad de pago del crédito
37. ¿Cómo se estudia la viabilidad de pago de un crédito de vivienda?
38. ¿Cuáles son los parámetros mínimos establecidos por la Superintendencia Bancaria a tener en cuenta para efectos de evaluar la viabilidad del pago oportuno de un crédito de vivienda?
Seguros
39. ¿Qué seguros se deben tomar cuando se adquiere un crédito de vivienda?
40. ¿Cuál es el valor asegurado en los seguros tomados en materia de crédito de vivienda?
41. ¿Quién contrata los seguros?
42. ¿Cómo puede conocer el deudor la tarifa aplicable por concepto de seguros?
Reestructuración de créditos
43. ¿Qué es una reestructuración?
44. ¿En qué momento es posible acordar una reestructuración?
45. ¿Es obligatorio para el establecimiento de crédito atender favorablemente la solicitud de reestructuración presentada por un deudor de crédito de vivienda?
El nuevo crédito de vivienda en UVR
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1. ¿Cómo nació el nuevo régimen de financiación de vivienda?
 
[§ 073] El Congreso expidió la Ley 546 del 23 de diciembre de 1999, que es la ley marco de vivienda, atendiendo lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia C-700 de 1999, por la cual se declararon inconstitucionales las normas que estructuraban el sistema UPAC.
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2. ¿Cómo se puede desembolsar un crédito de vivienda?
 
[§ 074] La ley permite que los créditos de vivienda sean desembolsados por los establecimientos de crédito en moneda legal o, a solicitud del deudor, en bonos hipotecarios expresados en UVR, en los términos establecidos por las superintendencias Bancaria y de Valores.

No obstante lo anterior, los créditos destinados a la financiación de vivienda de interés social tienen que ser desembolsados en moneda legal colombiana (L. 546/99, art. 18) (§ 185)
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3. ¿Qué son los bonos hipotecarios?
 
[§ 075] Son títulos valores de contenido crediticio emitidos por los establecimientos de crédito en UVR con el fin de cumplir los contratos de crédito para la construcción de vivienda y para su financiación a largo plazo (L. 546/99, art. 9º) (§ 185)

Con la emisión de estos títulos se busca que exista coincidencia entre el plazo al cual captan recursos del público los establecimientos de crédito que financian vivienda y el plazo al cual prestan dichos recursos.

Dichos bonos son negociables en el mercado de valores.
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4. ¿A qué se refiere la homogeneidad contractual prevista en la ley de vivienda?
 
[§ 076] A que la Superintendencia Bancaria debe velar porque los documentos relacionados con los créditos de vivienda y sus garantías, tengan unas condiciones mínimas que deben ser observadas por quienes otorguen esta clase de créditos.

Es así como mediante circulares externas 85 de 2000 y 2 de 2001, la Superintendencia estableció las condiciones para incorporar en los pagarés, contratos de mutuo y contratos de hipoteca (L. 546/99, art. 20) (§ 185), (§ 207), (§ 208)
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5. ¿Qué cláusulas están prohibidas en los documentos que contienen los créditos de vivienda y sus garantías?
 
[§ 077] Está prohibida la inclusión de cláusulas con las cuales se pretenda impedir o sancionar el prepago total o parcial de las obligaciones, trasladar al deudor los gastos causados por la cobranza realizada antes de la presentación de la demanda, fijar intereses por encima de los topes máximos legales, facultar a los establecimientos de crédito para realizar modificaciones unilaterales a las condiciones del contrato, utilizar sistemas de amortización no aprobados por la Superintendencia Bancaria, establecer la indivisibilidad de las obligaciones derivadas de tales contratos, e impedir la cesión del crédito de vivienda cuando así lo desee el deudor (Superbancaria, Circ. Externa 85/2000) (§ 207)
   
Condiciones
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6. ¿Qué condiciones debe cumplir un crédito de vivienda?
 
[§ 078] De acuerdo con la ley, todo crédito de vivienda debe cumplir las siguientes condiciones:

1. Debe estar destinado a la compra de vivienda nueva o usada o a la construcción de vivienda individual.

2. Su tasa de interés remuneratoria debe ser fija durante la vigencia del crédito, se debe calcular sobre la UVR y cobrar en forma vencida, no puede capitalizarse, y debe expresarse en términos efectivos anuales.

3. El plazo para su amortización debe estar entre los cinco (5) años y los treinta (30) años.

4. Debe estar garantizado con hipoteca de primer grado constituida sobre la vivienda financiada.

5. Se deben respetar los límites al porcentaje máximo de financiación y a la primera cuota del crédito previstos en el Decreto 145 de 2000.

6. Sólo puede tener un sistema de amortización aprobado por la Superintendencia Bancaria.

7. Puede prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna.

8. El establecimiento de crédito debe estudiar la viabilidad de su pago por parte del deudor.

9. El inmueble financiado debe estar asegurado contra los riesgos de incendio y terremoto, tal como lo establece el Decreto 145 de 2000 (§ 194)

Los créditos para financiar proyectos de construcción de vivienda deben cumplir con las condiciones señaladas en los numerales 2º y 4º anteriores, y su desembolso se puede realizar en la forma prevista para los créditos individuales para la financiación de vivienda (L. 546/99, arts. 17 y 25) (§ 082), (§ 089), (§ 090), (§ 092), (§ 095), (§ 097), (§ 106), (§ 109), (§ 111), (§ 185)
Tasa de interés remuneratoria
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7. ¿Qué son los intereses?
 
[§ 079] Los intereses constituyen la remuneración que obtiene el acreedor por otorgar un préstamo.
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8. ¿Qué diferencia existe entre la variación de la UVR y los intereses?
 
[§ 080] Con la variación de la UVR (corrección monetaria) sólo se compensa al acreedor por la pérdida de poder adquisitivo del dinero otorgado en préstamo, por efecto de la inflación, mientras que los intereses constituyen la remuneración que obtiene el acreedor por el crédito otorgado, en la cual están incluidos, además de la ganancia o utilidad, los costos administrativos y operacionales en que incurre por el otorgamiento del crédito.
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9. ¿Qué clases de intereses se pueden cobrar?
 
[§ 081] La ley permite que en los créditos de vivienda se cobren intereses remuneratorios, es decir, aquellos que se causan durante el plazo otorgado al deudor para pagarlo.

Así mismo permite que se pacte el cobro de intereses de mora en los eventos en que el deudor no pague oportunamente las cuotas del crédito. Dicho pacto debe ser específico o de lo contrario los mismos no se pueden cobrar (L. 546/99, arts. 17 y 19) (§ 185)
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10. ¿Existen topes legales para el cobro de intereses remuneratorios en los créditos de vivienda?
 
[§ 082] Sí. En relación con los intereses remuneratorios la Corte Constitucional mediante Sentencia C-955 de 2000 estableció que la Junta Directiva del Banco de la República, como autoridad monetaria y crediticia, debe fijar la tasa máxima de interés remuneratorio que pueden cobrar las entidades financieras en este tipo de créditos.
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11. ¿Qué características tiene la tasa de interés de los créditos de vivienda?
 
[§ 083] La tasa de interés de los créditos de vivienda individuales a largo plazo debe tener las siguientes características:

• Debe ser fija durante la vigencia del crédito.
• Se debe calcular sobre el saldo en UVR.
• Se debe cobrar en forma vencida.
• No puede capitalizarse.
• Debe expresarse en términos efectivos anuales.
• Está controlada, es decir, que existe una tasa máxima establecida por la Junta Directiva del Banco de la República, la cual debe ser inferior a la menor de todas las tasas reales que se estén cobrando en el sistema financiero, según certificación de la Superintendencia Bancaria, tal como lo ordenó la Corte Constitucional mediante Sentencia C-955 de 2000. Para tales efectos se deben tener en cuenta las tasas ofrecidas en igualdad de condiciones a todas las personas que correspondan a las que se cobren en el giro habitual de sus negocios y no a las tasas que se otorguen de manera excepcional para determinados clientes (L. 546/99, art. 17, num. 2º) (§ 185)
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12. ¿Qué significa que la tasa de interés sea fija?
 
[§ 084] Significa que la tasa pactada al momento del otorgamiento del crédito no se puede variar durante la vigencia de la obligación. No obstante lo anterior, su reducción es posible por acuerdo entre las partes (L. 546/99, art. 17, num. 2º) (§ 185)
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13. ¿Cuál es la tasa máxima de interés que pueden cobrar las entidades financieras en los créditos de vivienda en UVR?
 
[§ 085] La Junta Directiva del Banco de la República, mediante Resolución 14 del 3 de septiembre de 2000, estableció que la tasa de interés remuneratorio de los créditos de vivienda individual a largo plazo y de los créditos para financiar proyectos de construcción, denominados en UVR, no puede ser superior a 13.1 puntos porcentuales nominales anuales pagaderos mes vencido sobre la UVR (equivalente al 13.92% efectivo anual) (§ 203)

No obstante lo anterior, para créditos destinados a financiar vivienda de interés social, la Junta Directiva del Banco de la República mediante Resolución 20 del 22 de diciembre de 2000 dispuso que dicha tasa no puede ser superior a 11 puntos efectivos porcentuales anuales adicionales a la UVR (§ 204)
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14. ¿En qué consiste la capitalización de intereses?
 
[§ 086] En pactar desde el inicio de la obligación que los intereses remuneratorios no se paguen en la fecha de su causación sino con posterioridad, permitiendo que desde dicha fecha se adicionen al capital, de manera tal que en adelante se liquiden los intereses sobre este nuevo capital (D. 1454/89; EOSF art. 121, num. 3°) (§ 187), (§ 188)
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15. ¿Existe capitalización de intereses en los créditos de vivienda?
 
[§ 087] No. Por expresa disposición de la ley en los créditos de vivienda no se puede pactar la capitalización de intereses. En consecuencia, los sistemas de amortización aprobados por la Superintendencia Bancaria prevén que siempre se paguen, con la cuota mensual, todos los intereses que se causen (L. 546/99, art. 17, num. 2º) (§ 185)
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16. ¿Si no hay capitalización de intereses en los créditos de vivienda, por qué aumenta su saldo en pesos?
 
[§ 088] El saldo en pesos de los créditos de vivienda aumenta, en su primera etapa, porque no se paga totalmente la corrección monetaria correspondiente a cada cuota y no porque se capitalicen intereses.

Ahora bien, el valor de corrección monetaria que se deja de pagar en cada cuota será mayor o menor dependiendo del sistema de amortización escogido, razón por la cual en algunos sistemas el saldo crece más que en otros.

Con todo, si el deudor así lo desea, puede pagar en cada cuota el valor total de la corrección monetaria, con lo cual el saldo del crédito se reducirá, tal como lo estableció la Corte Constitucional en Sentencia C-955 de 2000.
Plazo y garantía
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17. ¿Qué plazo tienen los créditos de vivienda?
 
[§ 089] Los créditos de vivienda sólo se pueden pactar con un plazo mínimo de cinco (5) años y máximo de treinta (30) años (L. 546/99, art. 17, num. 3º) (§ 185)
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18. ¿Qué garantía deben tener los créditos de vivienda?
 
[§ 090] Deben estar garantizados con hipoteca en primer grado a favor del acreedor, constituida sobre el inmueble que se está financiando (L. 546/99, art. 17, num. 4º) (§ 185)

La hipoteca en primer grado es aquella que goza de preferencia frente a otras hipotecas constituidas con posterioridad.
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19. ¿Qué beneficios trae la nueva ley en relación con los gastos notariales asociados a la hipo teca del crédito hipotecario?
 
[§ 091] De acuerdo con la Ley de Vivienda, los derechos notariales y gastos de registro que se causen con ocasión de la constitución de la hipoteca o la modificación de la misma, cuando se trate de garantizar un crédito de vivienda, se deben liquidar al setenta por ciento (70%) de la tarifa ordinaria aplicable.

Además, la cancelación de las hipotecas de dichos créditos se considera acto sin cuantía (L. 546/99, art. 23) (§ 185)
Límites al porcentaje de financiación y al valor de la primera cuota
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20. ¿Cuál es el porcentaje máximo de financiación de una vivienda?
 
[§ 092] Es posible financiar hasta el setenta por ciento (70%) del valor del inmueble. Sin embargo, tratándose de una vivienda de interés social el máximo valor a financiar es el ochenta por ciento (80%) del valor de la misma (D. 145/2000, art. 1º) (§ 194)
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21. ¿Sobre qué valor se establece el monto máximo a financiar?
 
[§ 093] Sobre el precio de compra del inmueble o el avalúo del mismo, siempre y cuando se hubiere practicado dentro de los seis (6) meses anteriores al otorgamiento del crédito (D. 145/2000, art. 1º) (§ 194)
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22. ¿Qué pasa si el valor de compra es inferior al avalúo practicado o viceversa?
 
[§ 094] En estos casos, con el fin de establecer el monto máximo para financiar se toma el menor de los dos.
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23. ¿Debe existir alguna relación entre el valor de la primera cuota y los ingresos del deudor?
 
[§ 095] Sí. La primera cuota no puede ser superior al treinta por ciento (30%) de los ingresos familiares (D. 145/2000, art. 1º) (§ 194)
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24. ¿Cómo se establecen los ingresos familiares?
 
[§ 096] Con los recursos que acrediten los solicitantes del crédito, siempre y cuando exista entre ellos relación de parentesco o se trate de cónyuges o compañeros permanentes. Tratándose de pa-
rientes deberán serlo hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil (D. 145/2000, art. 1º) (§ 194)
Sistemas de amortización
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25. ¿Qué es un sistema de amortización?
 
[§ 097] Es un plan de pagos que busca garantizar la cancelación de una deuda en el plazo y condiciones pactados. En consecuencia, es aquel que determina:

• El valor de las cuotas mensuales.
• La periodicidad del pago.
• La porción de las cuotas que se destina a la amortización a capital.
• La porción de las cuotas que se aplica al pago de intereses.
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26. ¿Los sistemas de amortización empleados para créditos de vivienda se encuentran sujetos a alguna autorización?
 
[§ 098] Sí. De conformidad con lo establecido en la Ley 546 de 1999, le corresponde a la Superintendencia Bancaria aprobar los sistemas de amortización empleados para los créditos de vivienda individual a largo plazo, otorgados a partir de su vigencia, así como de aquellos otorgados con anterioridad a la misma que debieron redenominarse en UVR (L. 546/99, art. 17, num. 7º)
(§ 185)
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27. ¿Qué sistemas de amortización existen actualmente en UVR?
 
[§ 099] En la actualidad la Superintendencia Bancaria ha aprobado los siguientes tres (3) sistemas de amortización en UVR para los créditos de vivienda individual a largo plazo, a saber:

• Sistema de cuota constante en UVR (o de amortización gradual en UVR)
• Sistema de amortización constante a capital en UVR.
• Sistema de cuota decreciente mensualmente en UVR cíclica por períodos anuales (Superbancaria, Circ. Ext. 85/2000, Circular Básica Jurídica, Tít. III, Cap. Cuarto, num. 5.1) (§ 207)
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28. ¿En qué consiste el sistema de amortización de cuota constante en UVR o de amortización gradual en UVR?
 
[§ 100] Consiste en la determinación de cuotas mensuales fijas en UVR que aplican durante toda la vida del crédito, lo que supone que por efecto del ajuste por inflación del valor de la UVR, la cuota mensual crece en pesos. En este sistema, como en todos los aprobados, se amortiza a capital desde el inicio del crédito y en consecuencia el saldo del crédito en UVR disminuye mes a mes (Circular Básica Jurídica, Tít. III, Cap. Cuarto, num. 5.1.1) (§ 207)

Junto con la cuota mensual el deudor debe cancelar el valor de los seguros (§ 111)

(ver tabla y gráfico)
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29. ¿En qué consiste el sistema de amortización constante a capital en UVR?
 
[§ 101] Este sistema consiste en amortizar desde el principio y en forma permanente una cantidad uniforme en UVR que resulta de dividir el valor total del crédito en UVR por el número de meses acordado como plazo.

A la cuota resultante se le suman los intereses remuneratorios causados sobre el saldo del crédito para cada período.

En este sistema la cuota mensual disminuye en UVR pero aumenta en pesos por efecto de la inflación, a una tasa inferior al índice de precios al consumidor (Circular Básica Jurídica, Tít. III, Cap. Cuarto, num. 5.1.2).

Junto con la cuota mensual el deudor debe cancelar el valor de los seguros (§ 111)
El saldo del crédito en pesos se comporta como aparece en el ejemplo siguiente, para una inflación del 6% (§ 111), (§ 207)

(ver tabla y gráfico)
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30. ¿En qué consiste el sistema de cuota decreciente mensualmente en UVR cíclica por períodos anuales?
 
[§ 102] Bajo este sistema de amortización las cuotas del crédito en UVR disminuyen mensualmente y vuelven a subir al cabo de 12 meses.
Para cada período anual del crédito se repite la serie de doce cuotas decrecientes.
El decremento anual equivalente debe ser igual a la inflación proyectada y no podrá modificarse dentro del plazo (Circular Básica Jurídica, Tít. III, Cap. Cuarto, num. 5.1.3).
Por ejemplo, si la primera cuota se debe pagar en marzo y corresponde a 200 UVR, en abril será de 198, en mayo de 196 y así sucesivamente; en marzo del año siguiente le corresponderá pagar nuevamente 200 UVR y así sucesivamente, de tal manera que el ciclo se repite. Esto significa que en el mes de marzo de todos los años, el deudor paga la misma cantidad de unidades de valor real, aunque en pesos las cuotas varían por efecto del ajuste por inflación del valor de la UVR (Superbancaria, Conc. 2000014633-1, mar. 15/2000).
Este sistema busca establecer una cuota en pesos que permanece casi constante durante un año y tiene un crecimiento igual a la inflación para el siguiente.
El saldo del crédito en pesos se comporta como aparece en el ejemplo siguiente, para una inflación del 6%. Junto con la cuota mensual el deudor debe cancelar el valor de los seguros (§ 111), (§ 185), (§ 207)

(ver tabla y gráfico)
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31. ¿Es posible cambiar el sistema de amortización originalmente acordado?
 
[§ 103] Sí. Los sistemas de amortización son modificables durante la vida del crédito, por acuerdo entre el acreedor y el deudor.
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32. ¿Cómo puedo conocer el comportamiento de mi crédito en el tiempo?
 
[§ 104] Las entidades que otorgan créditos de vivienda tienen el deber de suministrar a los deudores toda la información relacionada con sus créditos, la cual debe ser cierta, suficiente, oportuna y de fácil comprensión.

Además la ley establece que durante el primer mes de cada año calendario, deben enviar como mínimo una proyección de los intereses a pagar en el próximo año y los que se cobrarán con las cuotas mensuales en el mismo período. En dicha proyección se debe explicar cuál fue la metodología adoptada y se debe aclarar al deudor que por ser aquella una mera estimación, cualquier cambio en los factores tenidos en cuenta, como por ejemplo la inflación, el pago oportuno, etc., incidirán en los montos proyectados (L. 546/99, art. 21. Superbancaria, Circ. Ext. 85/2000, Circular Básica Jurídica, Tít. III, Cap. Cuarto, num. 6.1.2) (§ 185), (§ 207)
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33. ¿Cuál de los sistemas de amortización es mejor?
 
[§ 105] No hay un sistema de amortización mejor que otro, pues todos cumplen con los requisitos de ley. Sin embargo, dependiendo de las condiciones financieras de cada deudor uno de los sistemas de amortización puede llegar a ser más favorable que otro.

Por lo tanto, de lo que se puede hablar es de la mayor o menor conveniencia de alguno de los sistemas de amortización para un deudor en particular, lo que dependerá de su nivel de ingresos actual, de la proyección de las mismas, de la expectativa de valorización del inmueble, etc. En ese orden de ideas, es el deudor quien debe elegir el sistema de amortización que más se ajuste a su situación particular.
Prepagos del crédito
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34. ¿En qué consiste el prepago de un crédito?
 
[§ 106] Consiste en pagar la totalidad o parte de un crédito de manera anticipada, es decir antes del vencimiento del plazo acordado para ello (L. 546/99, art. 17, num. 8º) (§ 185)
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35. ¿Es posible prepagar un crédito de vivienda?
 
[§ 107] Sí. En cualquier momento puede pagarse total o parcialmente un crédito de vivienda, antes de la fecha acordada, sin que por ello el deudor deba pagar multa o sanción alguna (L. 546/99, art. 17, num. 8º, Circular Básica Jurídica, Tít. III, Cap. Cuarto, num. 4º) (§ 185), (§ 207)
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36. ¿Qué sucede si se paga de manera anticipada sólo una parte del crédito?
 
[§ 108] Si el pago anticipado no cubre la totalidad del crédito, el deudor tendrá la posibilidad de elegir entre dos alternativas:
• La primera consiste en la disminución de la cuota mensual sin alterar el plazo.
• La segunda consiste en la disminución del plazo pactado, sin alterar el valor de la cuota mensual inicialmente pactada (L. 546/99, art. 17, num. 8º. Circular Básica Jurídica, Tít. III, Cap. Cuarto, num. 4º) (§ 185), (§ 207)
Viabilidad de pago del crédito
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37. ¿Cómo se estudia la viabilidad de pago de un crédito de vivienda?
 
[§ 109] La ley ha establecido como requisito para el otorgamiento de un crédito de vivienda, que la entidad financiera obtenga y analice la información correspondiente al respectivo deudor y a la garantía, con base en una metodología técnicamente idónea que le permita proyectar la evolución previsible tanto del precio del inmueble, como de los ingresos del deudor, de manera que razonablemente pueda concluir que el crédito durante toda su vida, podrá ser puntualmente atendido y estará suficientemente garantizado (L. 546/99, art. 17, num. 9º) (§ 185)
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38. ¿Cuáles son los parámetros mínimos establecidos por la Superintendencia Bancaria a tener en cuenta para efectos de evaluar la viabilidad del pago oportuno de un crédito de vivienda?
 
[§ 110] Los parámetros establecidos por la Superintendencia Bancaria, que se deben tener en cuenta para evaluar la viabilidad del pago oportuno de un crédito de vivienda son:

• La capacidad de pago del deudor. Al respecto deben evaluarse los ingresos y egresos del deudor.
• La solvencia del deudor.
• El cumplimiento actual y pasado de las obligaciones del deudor.
• El número de veces que el crédito ha sido reestructurado y la clase de reestructuración efectuada, en la medida en que entre más reestructuraciones haya tenido un crédito, mayor puede ser el riesgo de no pago del mismo.
• Los riesgos a los que podrían estar expuestos los ingresos del deudor.
• El aumento de las cuotas por efecto de la inflación, por ejemplo.
• La garantía hipotecaria (Superbancaria, Circ. Externa 11/2002) (§ 209)
Seguros
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39. ¿Qué seguros se deben tomar cuando se adquiere un crédito de vivienda?
 
[§ 111] Se deben tomar seguros que cubran los riesgos de incendio y terremoto a los que está expuesto el inmueble financiado, y los demás que exijan las instituciones financieras de acuerdo con sus políticas internas, como el seguro de vida de deudores (D. 145/2000, art. 1º) (§ 194)
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40. ¿Cuál es el valor asegurado en los seguros tomados en materia de crédito de vivienda?
 
[§ 112] El valor del seguro que protege contra los riesgos a los que se encuentra expuesta la vivienda financiada no puede ser superior al valor de la parte destructible de la misma. En cuanto al seguro de vida del deudor, su valor debe ser igual al saldo insoluto del crédito (EOSF, art. 120, num. 2º)
(§ 187)
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41. ¿Quién contrata los seguros?
 
[§ 113] Los deudores tienen libertad de contratar los seguros con la compañía de seguros que escojan, siempre que cumplan con la cobertura y demás condiciones exigidas en cada caso por el establecimiento de crédito.
No obstante lo anterior, el establecimiento de crédito puede contratar el seguro por cuenta del deudor. En este caso es obligación de la entidad financiera establecer procesos de contratación que permitan efectivamente la concurrencia de distintas aseguradoras para ofrecer el seguro respectivo (EOSF, art. 100, num. 2º) (§ 187)
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42. ¿Cómo puede conocer el deudor la tarifa aplicable por concepto de seguros?
 
[§ 114] En la factura de cobro o extracto del crédito, deberá aparecer, en forma separada, el valor en pesos de las primas de los seguros (EOSF, art. 100, num. 2º) (§ 187)
Reestructuración de créditos
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43. ¿Qué es una reestructuración?
 
[§ 115] Es la modificación de una o varias de las condiciones originales del crédito, acordada entre el deudor y la entidad financiera, con el fin de facilitar al deudor el pago del crédito, cuando quiera que tenga dificultades reales o potenciales de pago (Circular Básica Jurídica, Tít. III, Cap. Cuarto, num. 12) (§ 207)
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44. ¿En qué momento es posible acordar una reestructuración?
 
[§ 116] En cualquier momento de la vida del crédito de vivienda, el establecimiento puede acordar con su deudor una reestructuración de éste, de acuerdo con el riesgo que en cada caso se tenga, para prevenir o superar situaciones que lleven al incumplimiento de la obligación. Adicionalmente y con base en la información que durante el primer mes de cada año calendario los establecimientos de crédito envían a sus deudores, el deudor puede solicitar al establecimiento de crédito respectivo, durante los dos primeros meses de cada año calendario, la reestructuración de su crédito para ajustar el plan de amortización a su verdadera capacidad de pago (L. 546/99, art. 20. Circular Básica Jurídica, Tít. III, Cap. Cuarto, num. 12) (§ 185), (§ 207)
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45. ¿Es obligatorio para el establecimiento de crédito atender favorablemente la solicitud de reestructuración presentada por un deudor de crédito de vivienda?
 
[§ 117] No. Salvo que se trate de la reestructuración solicitada dentro de los dos primeros meses del año calendario. Al establecimiento de crédito le corresponde analizar las circunstancias particulares del deudor a efectos de determinar la viabilidad de la reestructuración, de conformidad con los instructivos expedidos por la Superintendencia Bancaria. Si se cumplen las condiciones exigidas por dichas disposiciones resultar&aacu