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Guía práctica del crédito de vivienda en UVR  

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN A LA UVR

preguntas:  
Generalidades
1. ¿Qué sucedió con los créditos en UPAC cuando este sistema se acabó?
La redenominación y adecuación de documentos
2. ¿En qué consistió la “redenominación”?
3. ¿Para qué se hizo la redenominación?
4. ¿Qué equivalencia se utilizó para realizar la redenominación?
5. ¿Qué sucedió con los documentos que contenían las condiciones de los créditos de vivienda otorgados en UPAC o en pesos?
6. ¿Qué sucedió con los documentos que contenían otras obligaciones en UPAC?
La reliquidación
7. ¿En qué consistió la “reliquidación”?
8. ¿Qué pasó con los créditos otorgados antes del 1º de enero de 1993?
9. ¿Qué pasó con los créditos que se cancelaron totalmente antes del 31 de diciembre de 1999?
10. ¿Quién determinó el valor en pesos de la UVR para efectuar la reliquidación?
11. ¿Cómo se determinó la metodología para efectuar la “reliquidación”?
12. ¿La metodología para efectuar la reliquidación fue igual para los créditos al día y en mora?
13. ¿Existe algún documento que refleje la forma como se realizó la reliquidación?
14. ¿Cómo fue diligenciada la proforma F.0000-50?
15. ¿Sobre el alivio se reconocieron intereses?
16. ¿Todos los créditos de vivienda pertenecientes a una sola persona, se beneficiaron de la reliquidación?
17. ¿Los beneficios de la reliquidación se aplicaron a créditos otorgados a personas jurídicas?
18. ¿Los beneficios de la reliquidación fueron aplicados a créditos para vivienda otorgados por cualquier entidad?
19. ¿Un crédito de vivienda vendido o cedido por un establecimiento de crédito a otra entidad debía ser reliquidado?
20. ¿A quién correspondía la reliquidación en el caso de la cesión o venta?
21. ¿Un crédito de vivienda otorgado por una entidad distinta a un establecimiento de crédito, cedido o vendido a un establecimiento de crédito debía ser reliquidado?
22. ¿Todos los créditos de vivienda denominados en pesos fueron objeto de reliquidación?
23. ¿Puede solicitarse una revisión de la reliquidación efectuada por el establecimiento de crédito?
Alivio de la ley de viviendas para créditos hipotecarios de vivienda
24. ¿En qué consistió el “alivio” otorgado por la ley de vivienda?
25. ¿Qué créditos podían recibir alivio?
26. ¿Para recibir el alivio era necesario estar al día en el pago de las cuotas?
27.

¿Era posible obtener el alivio para un crédito que era pagado por una persona natural distinta del deudor?

Generalidades
 
1. ¿Qué sucedió con los créditos en UPAC cuando este sistema se acabó?
 
[§ 046] La Ley de Vivienda ordenó que todos los créditos, y en general todas las obligaciones, que se encontraban denominados en UPAC se debían expresar de acuerdo con su equivalencia en UVR, para lo cual se realizó la redenominación de los mismos (L.546/99, art. 38) (§ 185)

Adicionalmente, estableció un alivio para los créditos hipotecarios de vivienda vigentes al 31 de diciembre de 1999 el cual, para hacerse efectivo, obligaba a que los créditos se reliquidaran (§ 047), (§ 052), (§ 069)
La redenominación y adecuación de documentos
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2. ¿En qué consistió la “redenominación”?
 
[§ 047] La Superintendencia Bancaria, en desarrollo de lo previsto en la Ley de Vivienda, ordenó denominar en UVR las obligaciones expresadas en UPAC y los créditos de vivienda en pesos, vigentes al 31 de diciembre de 1999 (Superbancaria, Circ. Externa 007/2000) (§ 206)
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3. ¿Para qué se hizo la redenominación?
 
[§ 048] Una vez desaparecida la unidad UPAC, todos aquellos créditos denominados en dicha unidad, no solo los de vivienda, debieron ser expresados en otra unidad.

La redenominación fue entonces el mecanismo que permitió que los créditos de vivienda vigentes al momento de la expedición de la Ley 546 de 1999 pudiesen ingresar al nuevo sistema especializado de financiación.
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4. ¿Qué equivalencia se utilizó para realizar la redenominación?
 
[§ 049] El Gobierno Nacional mediante Decreto 2703 de 1999, estableció la equivalencia entre la UVR y la UPAC, indicando que al 31 de diciembre de 1999, último día de existencia de la UPAC, una unidad de poder adquisitivo constante equivalía a 160,7750 unidades de valor real o UVR.

Para los créditos en pesos, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 2896 de 1999 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al 31 de diciembre de 1999 una unidad de valor real, UVR, era equivalente a $ 103,3236 (§ 193)
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5. ¿Qué sucedió con los documentos que contenían las condiciones de los créditos de vivienda otorgados en UPAC o en pesos?
 
[§ 050] De acuerdo con lo previsto en la Ley de Vivienda, tanto los pagarés correspondientes a los créditos de vivienda, cuando estuviesen expresados en UPAC o en pesos, como las garantías de los mismos (escrituras de hipoteca), se debían entender por su equivalencia en UVR por ministerio de la ley. Es decir que automáticamente quedaron redenominados en UVR.

Para cualquier otro documento, distinto de los pagarés y las escrituras de hipoteca, que contuviera condiciones de los créditos de vivienda, la ley otorgó un plazo de 180 días para que fuesen ajustados por los establecimientos de crédito (L. 546/99, art. 39) (§ 185)
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6. ¿Qué sucedió con los documentos que contenían otras obligaciones en UPAC?
 
[§ 051] Como quiera que la UPAC no era exclusiva de los establecimientos de crédito ni de los créditos de vivienda, la Ley de Vivienda otorgó un plazo de tres (3) meses para la modificación de los documentos en los que constaran otras obligaciones en UPAC, vencido el cual tales obligaciones se debían entender expresadas en UVR por ministerio de la ley (L. 546/99, art. 38) (§ 185)
La reliquidación
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7. ¿En qué consistió la “reliquidación”?
 
[§ 052] La denominada “reliquidación”, como su nombre lo indica, consistió en liquidar nuevamente los créditos de vivienda que habían sido otorgados en UPAC o en pesos con tasa referida al DTF y que se encontraban vigentes al 31 de diciembre de 1999, tomando como base la UVR.

Para tales efectos se utilizó la UVR establecida mediante la Resolución 2896 de 1999 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para cada uno de los días comprendidos entre el 1º de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1999 (§ 178)

El saldo en pesos reliquidado que al 31 de diciembre de 1999, utilizando la UVR, se comparó con el saldo en pesos que presentaban a esa misma fecha los créditos otorgados en UPAC o en pesos. En los casos en que este último fue superior al primero, se realizó un abono al crédito equivalente a la diferencia entre ambos (L. 546/99, arts. 41 y 42; Superbancaria, Circ. Externa 7/2000) (§ 185), (§ 206)
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8. ¿Qué pasó con los créditos otorgados antes del 1º de enero de 1993?
 
[§ 053] Se reliquidaron a partir del 1º de enero de 1993 tomando como base el saldo a dicha fecha, como si desde ésta estuviesen denominados en UVR (L. 546/99, art. 41; Superbancaria, Circ. Externa 7/2000) (§ 185), (§ 206)
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9. ¿Qué pasó con los créditos que se cancelaron totalmente antes del 31 de diciembre de 1999?
 
[§ 054] Aquellos créditos que habían sido cancelados totalmente antes de dicha fecha no fueron reliquidados, porque la ley expresamente ordenó reliquidar los créditos vigentes a 31 de diciembre de 1999.
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10. ¿Quién determinó el valor en pesos de la UVR para efectuar la reliquidación?
 
[§ 055] El Ministerio de Hacienda, mediante Resolución 2896 del 29 de diciembre de 1999, estableció el valor en pesos de la UVR para cada uno de los días comprendidos entre el 1º de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1999, de conformidad con la metodología establecida en el Decreto 856 de 1999.

Al respecto el Consejo de Estado en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sentencia 16902 del 1º de octubre de 2002, encontró que la Resolución 2896 se ajusta a la ley y que los valores calculados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la Unidad de Valor Real (UVR) para los años 1993 a 1999, con base en los cuales se reliquidaron los créditos hipotecarios no superan los índices de precios al consumidor.
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11. ¿Cómo se determinó la metodología para efectuar la “reliquidación”?
 
[§ 056] Las bases de la metodología para efectuar la reliquidación fueron dadas por la misma Ley de Vivienda, y posteriormente la Superintendencia Bancaria, como entidad gubernamental encargada de la vigilancia y control de las entidades financieras que debían efectuar la reliquidación, impartió instrucciones específicas al respecto mediante la Circular 007 del 27 de enero de 2000 y sus circulares modificatorias (§ 206)

De esta manera, sólo existió un procedimiento para efectuar la reliquidación, que debió ser observado por todas las entidades financieras que habían otorgado créditos de vivienda. Correspondió a la Superintendencia Bancaria la revisión de todas las reliquidaciones efectuadas por los establecimientos de crédito en virtud de la facultad de control y vigilancia que ejerce la entidad (L. 546/99, art. 41) (§ 068), (§ 185)
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12. ¿La metodología para efectuar la reliquidación fue igual para los créditos al día y en mora?
 
[§ 057] En términos generales el procedimiento empleado en ambos casos fue el mismo, salvo por los siguientes aspectos que se tuvieron en cuenta para beneficio de los créditos en mora:
• Las cuotas pendientes de pago a 31 de diciembre de 1999 fueron simuladas como si realmente hubiesen sido canceladas por el deudor oportunamente.
• Los intereses de mora fueron condonados.
• El alivio se destinó en primera instancia al pago de las cuotas en mora en orden de antigüedad y el resto a capital.
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13. ¿Existe algún documento que refleje la forma como se realizó la reliquidación?
 
[§ 058] La Superintendencia Bancaria mediante la Circular 7 del 27 de enero de 2000 adoptó la proforma F-0000-50 en la cual aparece toda la información relativa a la reliquidación (§ 206) (ver tabla- Ejemplo para un crédito otorgado)
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14. ¿Cómo fue diligenciada la proforma F.0000-50?
 
[§ 059] La proforma F.0000-50 tiene las siguientes características: se encuentra dividida en dos secciones: la primera sección que va de la columna Nº 1 a la columna Nº 7, corresponde a la explicación referida al ejemplo a los datos registrados por el establecimiento de crédito, en cada fecha de pago o de corte de la obligación; la segunda sección (columnas Nº 8 en adelante) hace referencia a los datos obtenidos de conformidad con la reliquidación de que trata la Ley 546 de 1999.

PRIMERA SECCIÓN:
Columna 1: FECHA. La primera fila de esta columna corresponde a la fecha de iniciación de la reliquidación, que será la fecha de desembolso del crédito si éste fue otorgado con posterioridad al 31 de diciembre de 1992; si se otorgó con anterioridad, se registra, entonces, como fecha inicial el 31 de diciembre de 1992.

Como en nuestro ejemplo el crédito fue concedido el 22 de julio de 1997, dicha fecha es la que se registra en la primera fila de la columna Nº 1.
En las filas subsiguientes se registran, en su respectivo orden, las fechas de los pagos y/o de corte, correspondiendo la última fila al pago y/o corte a 31 de diciembre de 1999.

Columna 2: TASA. Para créditos otorgados en UPAC, en esta columna se registra la tasa de interés pactada sobre UPAC la cual es expresada en términos efectivos anuales. En el ejemplo, la tasa de interés pactada fue de 12 puntos y posteriormente se reduce a 9.5 puntos.
Para los créditos en pesos se registra la tasa aplicada al período.

Columna 3: CORRECCIÓN MONETARIA. Tratándose de créditos denominados en UPAC se reporta un cero, según lo establecido en la proforma de la Superintendencia Bancaria.
Para los créditos en pesos se reporta la corrección monetaria vigente para el período.

Columna 4: PAGO. Aquí se colocan los pagos que ha realizado el deudor a partir del 21 de agosto de 1997. Estos valores son incluidos, en pesos, sin descontar primas de seguros e intereses de mora.

Columna 5: SEGUROS. Se registra el valor en pesos de las primas de seguros incluidas en cada pago.

Columna 6: INTERESES DE MORA. Indica los intereses de mora causados en el período respectivo.

Columna 7: SALDO. La primera fila de la misma, corresponde al saldo del crédito en pesos al 22 de julio de 1997, es decir en la fecha del desembolso.

Para efectos de determinar este saldo, se tomó el valor del crédito en UPAC al 22 de julio de 1997 y se convirtió a pesos con base en la cotización de la UPAC en esa fecha. Así, el valor, en pesos, del crédito era de $ 18.400.000. Este valor es el resultado de la siguiente operación:
Saldo del crédito en UPAC X Valor de la UPAC al 22 de julio de 1997.

Esta misma operación se realiza en cada una de las fechas de corte y de pago efectivo, según sea el caso.

Así sucesivamente se van registrando los pagos, teniendo en cuenta tanto los abonos ordinarios como extraordinarios realizados por el deudor, durante el período comprendido entre el 22 de julio de 1997 y el 31 de diciembre de 1999, al igual que las posibles modificaciones financieras presentadas por el crédito.

SEGUNDA SECCIÓN.
Columna 8: PAGO.
En esta columna se incorporan los pagos netos, en UVR, hechos por el deudor a partir del 21 de agosto de 1997, descontadas las primas de seguros e intereses de mora.
En esta columna se consignan los pagos efectuados por el deudor, como si desde su inicio se hubiera denominado en UVR.

Según el procedimiento indicado por la Superintendencia Bancaria, a efectos de establecer la suma a registrar en dicha casilla, se descuentan al pago efectuado, las primas de seguros y la porción de intereses moratorios, y el resultado de esta operación se divide por el valor de la UVR correspondiente a la fecha de cada pago.

Los demás pagos se registran de la misma manera, teniendo en cuenta tanto los abonos ordinarios como extraordinarios realizados por el deudor, durante el período comprendido entre el 21 de agosto de 1997 y el 31 de diciembre de 1999, al igual que las posibles modificaciones financieras presentadas por el crédito (cambio en la tasa de interés, en el plazo, etc.).

Columna 9: TASA DE INTERÉS. En esta casilla se registra la tasa de interés equivalente en UVR para el período correspondiente. Si el crédito estaba en UPAC, se reliquidará utilizando los mismos puntos adicionales que se tuvieron convenidos en la fecha de cada pago sobre la UVR.
Para el crédito en cuestión, se utilizó la misma tasa aplicada a la UPAC (la tasa pactada fue de UPAC más 12 puntos y posteriormente se redujo a UPAC más 9.5 puntos).
Para los créditos en pesos se aplica la tasa que resulta de la fórmula prevista en el Decreto 2702 de 1999.

Columna 10: INTERESES. En esta columna se registra en UVR el valor correspondiente a los intereses causados, aplicando la tasa de interés indicada en la Columna 9. Tal y como lo expresa la Circular Externa 7 de 2000 de la Superintendencia Bacaria el crédito se reliquida utilizando los mismos puntos adicionales que se tuvieren convenidos en la fecha de cada pago sobre la UVR.
Así las cosas, se calculan los intereses corrientes sobre el saldo en unidades de UVR para cada uno de los períodos respectivos.
El cálculo de los intereses correspondientes a las fechas subsiguientes se realiza de la misma manera.

Columna 11: AMORTIZACIÓN. En esta columna se registra en UVR el monto de cada pago, que corresponde a amortización a capital.
Para efectos de determinar la cantidad de UVR que se destina a la amortización de capital se procede a restar del pago en UVR realizado en cada fecha (descontados intereses de mora y seguros), los intereses corrientes causados, en UVR. En otras palabras la amortización equivale a la variación del saldo anterior y el nuevo saldo, así:
Pago en agosto 21 de 1997 - (Intereses de mora + Seguros) - Intereses corrientes = Amortización a capital.

Columna 12: SALDO. La primera fila de la misma, corresponde al saldo del crédito en UVR al 22 de julio de 1997, el cual es de 240.489,5530 UVR, resultante de la siguiente operación:

  IPC Año completo
$ 18.400.000,00 Saldo del crédito en pesos al 22 de julio de 1997.
$ 76,5106 Valor de la UVR al 22 de julio de 1997
= 240.489,5530 Saldo en UVR del crédito al 22 de julio de 1997

En la segunda fila se registra el nuevo saldo que resulta de la siguiente operación:
Saldo anterior (240.489,5530) - Pago en UVR el 21 de agosto de 1997 (descontadas primas de seguro e intereses de mora) + Intereses corrientes pagados = Saldo después del pago.

Empleando la misma metodología se establece el saldo del crédito en UVR, para los períodos subsiguientes, de tal manera que la última fila de la columna Nº 12, registra un saldo a 31 de diciembre de 1999 de 212.456,0227 UVR.

VALOR DEL ALIVIO:
Establecido el nuevo saldo, en UVR, al 31 de diciembre de 1999, se convierte a pesos a esta misma fecha multiplicando dicho valor por la cotización de la UVR al 31 de diciembre de 1999, ($ 103,3236), lo que arroja un saldo en pesos de $ 21.951.721,11.

Saldo en UVR a 31-12-99 X Valor de la UVR a 31-12-99 = Saldo en pesos

El valor producto de la reliquidación (Columna 12 última fila), convertido en pesos, es comparado con el saldo en pesos registrado por el establecimiento de crédito (Columna 7, última fila) y la diferencia entre dichos valores da como resultado el alivio correspondiente, que en nuestro ejemplo arroja un valor de $ 3.742.142,91.

Es decir que:
Saldo en pesos establecimiento de crédito
- Saldo en pesos producto de la reliquidación
= VALOR DEL ALIVIO
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15. ¿Sobre el alivio se reconocieron intereses?
 
[§ 060] Sí. Se debe recordar que a través de la reliquidación se tomaron todos los pagos realizados por el deudor y se aplicaron nuevamente en las mismas fechas en que habían sido recibidos, pero esta vez no sobre un saldo en UPAC, sino sobre un saldo en UVR. De esta forma, al hacer la reliquidación los valores que habían sido pagados por encima de la inflación se destinaron a reducir en cada fecha el saldo de capital (§ 052)

En conclusión, con la aplicación retroactiva de mayores abonos, se reconoció el valor del dinero en el tiempo.
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16. ¿Todos los créditos de vivienda pertenecientes a una sola persona, se beneficiaron de la reliquidación?
 
[§ 061] No. El beneficio de la reliquidación procedía para los créditos de vivienda pero solamente respecto de una vivienda por deudor. En consecuencia, si una persona tenía varios créditos para más de una vivienda debía escoger sobre cuál de ellos se efectuaría el abono. Por el contrario, si para la adquisición de una misma vivienda se obtuvieron varios créditos, todos ellos recibieron alivio (L. 546/99, art. 40, par. 2º) (§ 185)
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17. ¿Los beneficios de la reliquidación se aplicaron a créditos otorgados a personas jurídicas?
 
[§ 062] No. Los créditos sobre los cuales se efectuó la reliquidación fueron aquellos créditos otorgados a personas naturales para la adquisición de vivienda.

Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que tenía una persona natural que estuviese atendiendo un crédito de vivienda cuyo titular fuese una persona jurídica, de pedir que se le reconociera como titular (L. 546/99, arts. 40 y 41) (§ 072), (§ 185)
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18. ¿Los beneficios de la reliquidación fueron aplicados a créditos para vivienda otorgados por cualquier entidad?
 
[§ 063] No. Sólo fueron objeto de reliquidación y abono respectivo los créditos para vivienda otorgados por los establecimientos de crédito. Los créditos otorgados por otras entidades como las del sector solidario, las cooperativas financieras, los fondos de empleados, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito, etc., no fueron favorecidos por la ley con tales beneficios (L. 546/99, art. 40, EOSF, art. 2°) (§ 185), (§ 187)
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19. ¿Un crédito de vivienda vendido o cedido por un establecimiento de crédito a otra entidad debía ser reliquidado?
 
[§ 064] Sí. A la reliquidación tenía derecho todo crédito de vivienda que hubiese sido otorgado por un establecimiento de crédito, siempre que cumpliese las condiciones anteriormente anotadas (§ 049). El hecho de que con posterioridad a su otorgamiento dicho crédito se hubiera vendido o cedido a cualquier título a otra entidad, fuese o no establecimiento de crédito, no era impedimento para que la reliquidación se efectuara (L. 546/99, art. 40, Superbancaria, Circ. Externa. 007/2000) (§ 185), (§ 206)
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20. ¿A quién correspondía la reliquidación en el caso de la cesión o venta?
 
[§ 065] La reliquidación del crédito de vivienda le correspondía efectuarla a quien tenía la calidad de acreedor al 31 de diciembre de 1999 y debía hacerlo a partir del 1º de enero de 1993, como si desde dicha fecha lo hubiese tenido a su cargo (L. 546/99, art. 41) (§ 185)
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21. ¿Un crédito de vivienda otorgado por una entidad distinta a un establecimiento de crédito, cedido o vendido a un establecimiento de crédito debía ser reliquidado?
 
[§ 066] No. La reliquidación sólo se aplica a los créditos que fueron otorgados por establecimientos de crédito (L. 546/99, art. 40) (§ 185)
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22. ¿Todos los créditos de vivienda denominados en pesos fueron objeto de reliquidación?
 
[§ 067] Los créditos de vivienda otorgados en pesos a una tasa fija no se beneficiaron de la reliquidación, toda vez que la misma tuvo por finalidad eliminar del capital adeudado todo componente distinto a la inflación y en los créditos en pesos con tasa fija el capital de los mismos no se encuentra de manera alguna atado a una tasa variable como la tasa DTF (Superbancaria, Conc. 20000012940-1, mar. 28/2000).
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23. ¿Puede solicitarse una revisión de la reliquidación efectuada por el establecimiento de crédito?
 
[§ 068] En virtud de la facultad de control y vigilancia que ejerce la Superintendencia Bancaria sobre los establecimientos de crédito, es esta entidad la competente para revisar las reliquidaciones de los créditos de vivienda, mediante solicitud dirigida a la subdirección de actuaría de la misma (Superbancaria, Conc. 20000012940-1, mar. 28/2000).
   
Alivio de la ley de viviendas para créditos hipotecarios de vivienda
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24. ¿En qué consistió el “alivio” otorgado por la ley de vivienda?
 
[§ 069] La Ley 546 de 1999 estableció un sistema de abonos a los créditos de vivienda en UPAC, con el fin de revertir los efectos de los incrementos de la tasa DTF, en los términos señalados en la ley. Es así como, con cargo al presupuesto nacional, se estableció un sistema que permitió abonar a los créditos los valores pagados por encima de la inflación, lo cual, en términos generales, se tradujo en una reducción de los saldos de los préstamos (L. 546/99, art. 40) (§ 185)
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25. ¿Qué créditos podían recibir alivio?
 
[§ 070] Todo crédito debía cumplir las siguientes condiciones para que fuese beneficiado con el alivio:

1.
Que se tratase de un crédito individual para vivienda,

2.
Que se encontrara vigente al 31 de diciembre de 1999, y

3.
Que hubiere sido otorgado por un establecimiento de crédito.

Los alivios se aplicaron a los créditos de vivienda que se encontraban vigentes al concluir el año de 1999 (L. 546/99, arts. 40, 41 y 42) (§ 185)
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26. ¿Para recibir el alivio era necesario estar al día en el pago de las cuotas?
 
[§ 071] No. Tanto los créditos hipotecarios de vivienda al día como en mora, vigentes al 31 de diciembre de 1999, debían ser reliquidados y eran susceptibles de recibir alivio. Aunque inicialmente la Ley de Vivienda exigió a los deudores en mora elevar solicitud ante el establecimiento de crédito respectivo, la Corte Constitucional en Sentencia C-955 de 2000, consideró que la reliquidación debía operar de manera automática para todos los créditos al día o en mora (L. 546/99, arts. 41 y 42)
(§ 185)
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27. ¿Era posible obtener el alivio para un crédito que era pagado por una persona natural distinta del deudor?
 
[§ 072] Sí. La persona natural que venía atendiendo el pago de las cuotas mensuales del crédito que había sido adquirido para vivienda por otra persona natural o jurídica, podía solicitar a la entidad financiera que, una vez estudiada su capacidad de pago, le permitiera figurar como nuevo titular y obtener el alivio (L. 546/99, art. 38, par. 2º) (§ 185)