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| 1. |
¿Qué sucedió con
los créditos en UPAC cuando este sistema se acabó? |
| |
[§ 046] La Ley de Vivienda ordenó
que todos los créditos, y en general todas las
obligaciones, que se encontraban denominados en UPAC se
debían expresar de acuerdo con su equivalencia
en UVR, para lo cual se realizó la redenominación
de los mismos (L.546/99, art. 38)
(§
185)
Adicionalmente, estableció un alivio para los créditos
hipotecarios de vivienda vigentes al 31 de diciembre de
1999 el cual, para hacerse efectivo, obligaba a que los
créditos se reliquidaran (§
047),
(§
052),
(§
069)
|
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| La redenominación y adecuación
de documentos |
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| 2. |
¿En qué consistió la “redenominación”? |
| |
| [§ 047] La Superintendencia Bancaria,
en desarrollo de lo previsto en la Ley de Vivienda, ordenó
denominar en UVR las obligaciones expresadas en UPAC y
los créditos de vivienda en pesos, vigentes al
31 de diciembre de 1999 (Superbancaria, Circ. Externa
007/2000) (§
206) |
|
| |
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| 3. |
¿Para qué se hizo la redenominación?
|
| |
[§ 048] Una vez desaparecida la
unidad UPAC, todos aquellos créditos denominados
en dicha unidad, no solo los de vivienda, debieron ser
expresados en otra unidad.
La redenominación fue entonces el mecanismo que
permitió que los créditos de vivienda vigentes
al momento de la expedición de la Ley 546 de 1999
pudiesen ingresar al nuevo sistema especializado de financiación.
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| 4. |
¿Qué equivalencia se utilizó para realizar
la redenominación? |
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[§ 049] El Gobierno Nacional mediante
Decreto 2703 de 1999, estableció la equivalencia
entre la UVR y la UPAC, indicando que al 31 de diciembre
de 1999, último día de existencia de la
UPAC, una unidad de poder adquisitivo constante equivalía
a 160,7750 unidades de valor real o UVR.
Para los créditos en pesos, de acuerdo con lo previsto
en la Resolución 2896 de 1999 expedida por el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, al 31 de
diciembre de 1999 una unidad de valor real, UVR, era equivalente
a $ 103,3236 (§
193) |
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| |
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| 5. |
¿Qué sucedió con los documentos que contenían
las condiciones de los créditos de vivienda otorgados
en UPAC o en pesos? |
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[§ 050] De acuerdo con lo previsto
en la Ley de Vivienda, tanto los pagarés correspondientes
a los créditos de vivienda, cuando estuviesen expresados
en UPAC o en pesos, como las garantías de los mismos
(escrituras de hipoteca), se debían entender por
su equivalencia en UVR por ministerio de la ley. Es decir
que automáticamente quedaron redenominados en UVR.
Para cualquier otro documento, distinto de los pagarés
y las escrituras de hipoteca, que contuviera condiciones
de los créditos de vivienda, la ley otorgó
un plazo de 180 días para que fuesen ajustados
por los establecimientos de crédito (L. 546/99,
art. 39) (§
185)
|
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| 6. |
¿Qué sucedió con los documentos que contenían
otras obligaciones en UPAC? |
| |
| [§ 051] Como quiera que la UPAC
no era exclusiva de los establecimientos de crédito
ni de los créditos de vivienda, la Ley de Vivienda
otorgó un plazo de tres (3) meses para la modificación
de los documentos en los que constaran otras obligaciones
en UPAC, vencido el cual tales obligaciones se debían
entender expresadas en UVR por ministerio de la ley (L.
546/99, art. 38) (§
185) |
|
|
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| 7. |
¿En qué consistió
la “reliquidación”? |
| |
[§ 052] La denominada “reliquidación”,
como su nombre lo indica, consistió en liquidar
nuevamente los créditos de vivienda que habían
sido otorgados en UPAC o en pesos con tasa referida al
DTF y que se encontraban vigentes al 31 de diciembre de
1999, tomando como base la UVR.
Para tales efectos se utilizó la UVR establecida
mediante la Resolución 2896 de 1999 del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, para cada
uno de los días comprendidos entre el 1º de
enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1999 (§
178)
El saldo en pesos reliquidado que al 31 de diciembre de
1999, utilizando la UVR, se comparó con el saldo
en pesos que presentaban a esa misma fecha los créditos
otorgados en UPAC o en pesos. En los casos en que este
último fue superior al primero, se realizó
un abono al crédito equivalente a la diferencia
entre ambos (L. 546/99, arts. 41 y 42; Superbancaria,
Circ. Externa 7/2000) (§
185),
(§
206)
|
|
| |
 |
| 8. |
¿Qué pasó con los créditos otorgados
antes del 1º de enero de 1993? |
| |
| [§ 053] Se reliquidaron a partir
del 1º de enero de 1993 tomando como base el saldo
a dicha fecha, como si desde ésta estuviesen denominados
en UVR (L. 546/99, art. 41; Superbancaria, Circ. Externa
7/2000) (§
185),
(§
206)
|
|
| |
 |
| 9. |
¿Qué pasó con los créditos que
se cancelaron totalmente antes del 31 de diciembre de 1999? |
| |
| [§ 054] Aquellos créditos
que habían sido cancelados totalmente antes de
dicha fecha no fueron reliquidados, porque la ley expresamente
ordenó reliquidar los créditos vigentes
a 31 de diciembre de 1999. |
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| 10. |
¿Quién determinó el valor en pesos de
la UVR para efectuar la reliquidación? |
| |
[§ 055] El Ministerio de Hacienda,
mediante Resolución 2896 del 29 de diciembre de
1999, estableció el valor en pesos de la UVR para
cada uno de los días comprendidos entre el 1º
de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1999, de conformidad
con la metodología establecida en el Decreto 856
de 1999.
Al respecto el Consejo de Estado en Sala Plena de lo Contencioso
Administrativo, en Sentencia 16902 del 1º de octubre
de 2002, encontró que la Resolución 2896
se ajusta a la ley y que los valores calculados por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
de la Unidad de Valor Real (UVR) para los años
1993 a 1999, con base en los cuales se reliquidaron los
créditos hipotecarios no superan los índices
de precios al consumidor. |
|
| |
 |
| 11. |
¿Cómo se determinó la metodología
para efectuar la “reliquidación”? |
| |
[§ 056] Las bases de la metodología
para efectuar la reliquidación fueron dadas por
la misma Ley de Vivienda, y posteriormente la Superintendencia
Bancaria, como entidad gubernamental encargada de la vigilancia
y control de las entidades financieras que debían
efectuar la reliquidación, impartió instrucciones
específicas al respecto mediante la Circular 007
del 27 de enero de 2000 y sus circulares modificatorias
(§
206)
De esta manera, sólo existió un procedimiento
para efectuar la reliquidación, que debió
ser observado por todas las entidades financieras que
habían otorgado créditos de vivienda. Correspondió
a la Superintendencia Bancaria la revisión de todas
las reliquidaciones efectuadas por los establecimientos
de crédito en virtud de la facultad de control
y vigilancia que ejerce la entidad (L. 546/99, art. 41)
(§
068),
(§
185)
|
|
| |
 |
| 12. |
¿La metodología para efectuar la reliquidación
fue igual para los créditos al día y en mora? |
| |
[§ 057] En términos generales
el procedimiento empleado en ambos casos fue el mismo,
salvo por los siguientes aspectos que se tuvieron en cuenta
para beneficio de los créditos en mora:
• Las cuotas pendientes de pago a 31 de diciembre
de 1999 fueron simuladas como si realmente hubiesen sido
canceladas por el deudor oportunamente.
• Los intereses de mora fueron condonados.
• El alivio se destinó en primera instancia
al pago de las cuotas en mora en orden de antigüedad
y el resto a capital. |
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| 13. |
¿Existe algún documento que refleje la forma
como se realizó la reliquidación? |
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| 14. |
¿Cómo fue diligenciada la proforma F.0000-50? |
| |
[§ 059] La proforma F.0000-50
tiene las siguientes características: se encuentra
dividida en dos secciones: la primera sección que
va de la columna Nº 1 a la columna Nº 7, corresponde
a la explicación referida al ejemplo a los datos
registrados por el establecimiento de crédito,
en cada fecha de pago o de corte de la obligación;
la segunda sección (columnas Nº 8 en adelante)
hace referencia a los datos obtenidos de conformidad con
la reliquidación de que trata la Ley 546 de 1999.
PRIMERA SECCIÓN:
Columna 1: FECHA. La primera fila de
esta columna corresponde a la fecha de iniciación
de la reliquidación, que será la fecha de
desembolso del crédito si éste fue otorgado
con posterioridad al 31 de diciembre de 1992; si se otorgó
con anterioridad, se registra, entonces, como fecha inicial
el 31 de diciembre de 1992.
Como en nuestro ejemplo el crédito fue concedido
el 22 de julio de 1997, dicha fecha es la que se registra
en la primera fila de la columna Nº 1.
En las filas subsiguientes se registran, en su respectivo
orden, las fechas de los pagos y/o de corte, correspondiendo
la última fila al pago y/o corte a 31 de diciembre
de 1999.
Columna 2: TASA. Para créditos
otorgados en UPAC, en esta columna se registra la tasa
de interés pactada sobre UPAC la cual es expresada
en términos efectivos anuales. En el ejemplo, la
tasa de interés pactada fue de 12 puntos y posteriormente
se reduce a 9.5 puntos.
Para los créditos en pesos se registra la tasa
aplicada al período.
Columna 3: CORRECCIÓN MONETARIA.
Tratándose de créditos denominados en UPAC
se reporta un cero, según lo establecido en la
proforma de la Superintendencia Bancaria.
Para los créditos en pesos se reporta la corrección
monetaria vigente para el período.
Columna 4: PAGO. Aquí se colocan
los pagos que ha realizado el deudor a partir del 21 de
agosto de 1997. Estos valores son incluidos, en pesos,
sin descontar primas de seguros e intereses de mora.
Columna 5: SEGUROS. Se registra el valor
en pesos de las primas de seguros incluidas en cada pago.
Columna 6: INTERESES DE MORA. Indica
los intereses de mora causados en el período respectivo.
Columna 7: SALDO. La primera fila de
la misma, corresponde al saldo del crédito en pesos
al 22 de julio de 1997, es decir en la fecha del desembolso.
Para efectos de determinar este saldo, se tomó
el valor del crédito en UPAC al 22 de julio de
1997 y se convirtió a pesos con base en la cotización
de la UPAC en esa fecha. Así, el valor, en pesos,
del crédito era de $ 18.400.000. Este valor es
el resultado de la siguiente operación:
Saldo del crédito en UPAC X Valor de la UPAC al
22 de julio de 1997.
Esta misma operación se realiza en cada una de
las fechas de corte y de pago efectivo, según sea
el caso.
Así sucesivamente se van registrando los pagos,
teniendo en cuenta tanto los abonos ordinarios como extraordinarios
realizados por el deudor, durante el período comprendido
entre el 22 de julio de 1997 y el 31 de diciembre de 1999,
al igual que las posibles modificaciones financieras presentadas
por el crédito.
SEGUNDA SECCIÓN.
Columna 8: PAGO. En esta columna se incorporan
los pagos netos, en UVR, hechos por el deudor a partir
del 21 de agosto de 1997, descontadas las primas de seguros
e intereses de mora.
En esta columna se consignan los pagos efectuados por
el deudor, como si desde su inicio se hubiera denominado
en UVR.
Según el procedimiento indicado por la Superintendencia
Bancaria, a efectos de establecer la suma a registrar
en dicha casilla, se descuentan al pago efectuado, las
primas de seguros y la porción de intereses moratorios,
y el resultado de esta operación se divide por
el valor de la UVR correspondiente a la fecha de cada
pago.
Los demás pagos se registran de la misma manera,
teniendo en cuenta tanto los abonos ordinarios como extraordinarios
realizados por el deudor, durante el período comprendido
entre el 21 de agosto de 1997 y el 31 de diciembre de
1999, al igual que las posibles modificaciones financieras
presentadas por el crédito (cambio en la tasa de
interés, en el plazo, etc.).
Columna 9: TASA DE INTERÉS. En
esta casilla se registra la tasa de interés equivalente
en UVR para el período correspondiente. Si el crédito
estaba en UPAC, se reliquidará utilizando los mismos
puntos adicionales que se tuvieron convenidos en la fecha
de cada pago sobre la UVR.
Para el crédito en cuestión, se utilizó
la misma tasa aplicada a la UPAC (la tasa pactada fue
de UPAC más 12 puntos y posteriormente se redujo
a UPAC más 9.5 puntos).
Para los créditos en pesos se aplica la tasa que
resulta de la fórmula prevista en el Decreto 2702
de 1999.
Columna 10: INTERESES. En esta columna
se registra en UVR el valor correspondiente a los intereses
causados, aplicando la tasa de interés indicada
en la Columna 9. Tal y como lo expresa la Circular Externa
7 de 2000 de la Superintendencia Bacaria el crédito
se reliquida utilizando los mismos puntos adicionales
que se tuvieren convenidos en la fecha de cada pago sobre
la UVR.
Así las cosas, se calculan los intereses corrientes
sobre el saldo en unidades de UVR para cada uno de los
períodos respectivos.
El cálculo de los intereses correspondientes a
las fechas subsiguientes se realiza de la misma manera.
Columna 11: AMORTIZACIÓN. En esta
columna se registra en UVR el monto de cada pago, que
corresponde a amortización a capital.
Para efectos de determinar la cantidad de UVR que se destina
a la amortización de capital se procede a restar
del pago en UVR realizado en cada fecha (descontados intereses
de mora y seguros), los intereses corrientes causados,
en UVR. En otras palabras la amortización equivale
a la variación del saldo anterior y el nuevo saldo,
así:
Pago en agosto 21 de 1997 - (Intereses de mora + Seguros)
- Intereses corrientes = Amortización a capital.
Columna 12: SALDO. La primera fila de
la misma, corresponde al saldo del crédito en UVR
al 22 de julio de 1997, el cual es de 240.489,5530 UVR,
resultante de la siguiente operación:
| |
IPC Año completo |
| $ 18.400.000,00 |
Saldo del crédito en pesos al 22 de julio
de 1997. |
| $ 76,5106 |
Valor de la UVR al 22 de julio de 1997 |
| = 240.489,5530 |
Saldo en UVR del crédito al 22 de julio
de 1997 |
En la segunda fila se registra el nuevo saldo que resulta
de la siguiente operación:
Saldo anterior (240.489,5530) - Pago en UVR el 21 de agosto
de 1997 (descontadas primas de seguro e intereses de mora)
+ Intereses corrientes pagados = Saldo después
del pago.
Empleando la misma metodología se establece el
saldo del crédito en UVR, para los períodos
subsiguientes, de tal manera que la última fila
de la columna Nº 12, registra un saldo a 31 de diciembre
de 1999 de 212.456,0227 UVR.
VALOR DEL ALIVIO:
Establecido el nuevo saldo, en UVR, al 31 de diciembre
de 1999, se convierte a pesos a esta misma fecha multiplicando
dicho valor por la cotización de la UVR al 31 de
diciembre de 1999, ($ 103,3236), lo que arroja un saldo
en pesos de $ 21.951.721,11.
Saldo en UVR a 31-12-99 X Valor de la UVR a 31-12-99 =
Saldo en pesos
El valor producto de la reliquidación (Columna
12 última fila), convertido en pesos, es comparado
con el saldo en pesos registrado por el establecimiento
de crédito (Columna 7, última fila) y la
diferencia entre dichos valores da como resultado el alivio
correspondiente, que en nuestro ejemplo arroja un valor
de $ 3.742.142,91.
Es decir que:
Saldo en pesos establecimiento de crédito
- Saldo en pesos producto de la reliquidación
= VALOR DEL ALIVIO |
|
| |
 |
| 15. |
¿Sobre el alivio se reconocieron intereses? |
| |
[§ 060] Sí. Se debe recordar
que a través de la reliquidación se tomaron
todos los pagos realizados por el deudor y se aplicaron
nuevamente en las mismas fechas en que habían sido
recibidos, pero esta vez no sobre un saldo en UPAC, sino
sobre un saldo en UVR. De esta forma, al hacer la reliquidación
los valores que habían sido pagados por encima
de la inflación se destinaron a reducir en cada
fecha el saldo de capital (§
052)
En conclusión, con la aplicación retroactiva
de mayores abonos, se reconoció el valor del dinero
en el tiempo. |
|
| |
 |
| 16. |
¿Todos los créditos de vivienda pertenecientes
a una sola persona, se beneficiaron de la reliquidación? |
| |
| [§ 061] No. El beneficio de la
reliquidación procedía para los créditos
de vivienda pero solamente respecto de una vivienda por
deudor. En consecuencia, si una persona tenía varios
créditos para más de una vivienda debía
escoger sobre cuál de ellos se efectuaría
el abono. Por el contrario, si para la adquisición
de una misma vivienda se obtuvieron varios créditos,
todos ellos recibieron alivio (L. 546/99, art. 40, par.
2º) (§
185)
|
|
| |
 |
| 17. |
¿Los beneficios de la reliquidación se aplicaron
a créditos otorgados a personas jurídicas? |
| |
[§ 062] No. Los créditos
sobre los cuales se efectuó la reliquidación
fueron aquellos créditos otorgados a personas naturales
para la adquisición de vivienda.
Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que tenía
una persona natural que estuviese atendiendo un crédito
de vivienda cuyo titular fuese una persona jurídica,
de pedir que se le reconociera como titular (L. 546/99,
arts. 40 y 41) (§
072),
(§
185)
|
|
| |
 |
| 18. |
¿Los beneficios de la reliquidación fueron aplicados
a créditos para vivienda otorgados por cualquier entidad? |
| |
| [§ 063] No. Sólo fueron
objeto de reliquidación y abono respectivo los
créditos para vivienda otorgados por los establecimientos
de crédito. Los créditos otorgados por otras
entidades como las del sector solidario, las cooperativas
financieras, los fondos de empleados, las asociaciones
mutualistas de ahorro y crédito, etc., no fueron
favorecidos por la ley con tales beneficios (L. 546/99,
art. 40, EOSF, art. 2°) (§
185),
(§
187)
|
|
| |
 |
| 19. |
¿Un crédito de vivienda vendido o cedido por
un establecimiento de crédito a otra entidad debía
ser reliquidado? |
| |
| [§ 064] Sí.
A la reliquidación tenía derecho todo crédito
de vivienda que hubiese sido otorgado por un establecimiento
de crédito, siempre que cumpliese las condiciones
anteriormente anotadas (§ 049). El hecho de que con
posterioridad a su otorgamiento dicho crédito se
hubiera vendido o cedido a cualquier título a otra
entidad, fuese o no establecimiento de crédito,
no era impedimento para que la reliquidación se
efectuara (L. 546/99, art. 40, Superbancaria, Circ. Externa.
007/2000) (§
185),
(§
206)
|
|
| |
 |
| 20. |
¿A quién correspondía la reliquidación
en el caso de la cesión o venta? |
| |
| [§ 065] La reliquidación
del crédito de vivienda le correspondía
efectuarla a quien tenía la calidad de acreedor
al 31 de diciembre de 1999 y debía hacerlo a partir
del 1º de enero de 1993, como si desde dicha fecha
lo hubiese tenido a su cargo (L. 546/99, art. 41)
(§
185)
|
|
| |
 |
| 21. |
¿Un crédito de vivienda otorgado por una entidad
distinta a un establecimiento de crédito, cedido o vendido
a un establecimiento de crédito debía ser reliquidado? |
| |
| [§ 066] No. La reliquidación
sólo se aplica a los créditos que fueron
otorgados por establecimientos de crédito (L. 546/99,
art. 40) (§
185)
|
|
| |
 |
| 22. |
¿Todos los créditos de vivienda denominados
en pesos fueron objeto de reliquidación? |
| |
| [§ 067] Los créditos
de vivienda otorgados en pesos a una tasa fija no se beneficiaron
de la reliquidación, toda vez que la misma tuvo
por finalidad eliminar del capital adeudado todo componente
distinto a la inflación y en los créditos
en pesos con tasa fija el capital de los mismos no se
encuentra de manera alguna atado a una tasa variable como
la tasa DTF (Superbancaria, Conc. 20000012940-1, mar.
28/2000). |
|
| |
 |
| 23. |
¿Puede solicitarse una revisión de la reliquidación
efectuada por el establecimiento de crédito? |
| |
| [§ 068] En virtud
de la facultad de control y vigilancia que ejerce la Superintendencia
Bancaria sobre los establecimientos de crédito,
es esta entidad la competente para revisar las reliquidaciones
de los créditos de vivienda, mediante solicitud
dirigida a la subdirección de actuaría de
la misma (Superbancaria, Conc. 20000012940-1, mar. 28/2000). |
|
| |
|
| Alivio de la ley de viviendas
para créditos hipotecarios de vivienda |
|
| |
 |
| 24. |
¿En qué consistió el “alivio”
otorgado por la ley de vivienda? |
| |
| [§ 069] La Ley 546
de 1999 estableció un sistema de abonos a los créditos
de vivienda en UPAC, con el fin de revertir los efectos
de los incrementos de la tasa DTF, en los términos
señalados en la ley. Es así como, con cargo
al presupuesto nacional, se estableció un sistema
que permitió abonar a los créditos los valores
pagados por encima de la inflación, lo cual, en
términos generales, se tradujo en una reducción
de los saldos de los préstamos (L. 546/99, art.
40) (§
185)
|
|
| |
 |
| 25. |
¿Qué créditos podían recibir alivio? |
| |
[§ 070] Todo crédito
debía cumplir las siguientes condiciones para que
fuese beneficiado con el alivio:
1. Que se tratase de un crédito individual
para vivienda,
2. Que se encontrara vigente al 31 de diciembre
de 1999, y
3. Que hubiere sido otorgado por un establecimiento
de crédito.
Los alivios se aplicaron a los créditos de vivienda
que se encontraban vigentes al concluir el año
de 1999 (L. 546/99, arts. 40, 41 y 42) (§
185)
|
|
| |
 |
| 26. |
¿Para recibir el alivio era necesario estar al día
en el pago de las cuotas? |
| |
[§ 071] No. Tanto
los créditos hipotecarios de vivienda al día
como en mora, vigentes al 31 de diciembre de 1999, debían
ser reliquidados y eran susceptibles de recibir alivio.
Aunque inicialmente la Ley de Vivienda exigió a
los deudores en mora elevar solicitud ante el establecimiento
de crédito respectivo, la Corte Constitucional
en Sentencia C-955 de 2000, consideró que la reliquidación
debía operar de manera automática para todos
los créditos al día o en mora (L. 546/99,
arts. 41 y 42)
(§
185)
|
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| |
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| 27. |
¿Era posible obtener el alivio para un crédito
que era pagado por una persona natural distinta del deudor? |
| |
| [§ 072] Sí.
La persona natural que venía atendiendo el pago
de las cuotas mensuales del crédito que había
sido adquirido para vivienda por otra persona natural
o jurídica, podía solicitar a la entidad
financiera que, una vez estudiada su capacidad de pago,
le permitiera figurar como nuevo titular y obtener el
alivio (L. 546/99, art. 38, par. 2º) (§
185)
|
|