inicio
Guía práctica del crédito de vivienda en UVR  
EL UPAC, ANTECEDENTES DEL ACTUAL SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE VIVIENDA
preguntas:  
1. ¿Para qué se creó la unidad UPAC?
2. ¿Cuál era el marco legal del sistema UPAC?
3. ¿Qué es un sistema de valor constante del dinero?
4. ¿Qué diferencia hay entre la unidad UPAC y el sistema UPAC?
5. ¿La unidad UPAC era aplicable de manera exclusiva a la adquisición de vivienda?
6. ¿A quién le correspondió calcular los valores de la UPAC?
7. ¿Cómo se calculaba la UPAC en sus orígenes?
8. ¿La metodología empleada para el cálculo de la UPAC sufrió variaciones?
9. ¿Cuándo se eliminó la inflación de la fórmula de cálculo de la UPAC?
10. ¿Qué consecuencias se derivaron de definir el valor de la UPAC exclusivamente sobre la tasa DTF?
11. ¿Qué hizo el Gobierno frente a la situación de los deudores?
12. ¿Qué alivios se otorgaron a través de Fogafín?
13. ¿Qué alivios adicionales otorgó Fogafín?
14. ¿Por qué se estimó que la metodología para el cálculo de la UPAC contrariaba los preceptos constitucionales y legales?
15. ¿Cómo se calculó la UPAC a partir de junio de 1999?
16. ¿Por qué las normas del sistema UPAC fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Constitucional?
17. ¿Hasta cuándo existió legalmente la unidad UPAC?
18. ¿Qué pasó con los créditos que habían sido otorgados en UPAC?
 
1. ¿Para qué se creó la unidad UPAC?
 
[§ 013] En 1972 el Gobierno, como parte de su plan de desarrollo, estimó necesario canalizar recursos hacia el sector de la construcción. Es así como en virtud del Decreto 677 de mayo 2 de 1972, se determinó que dichos recursos se obtendrían con el fomento del ahorro sobre el principio de valor constante del dinero.

Así, el Gobierno, mediante Decreto 678 de ese mismo año, autorizó la creación de las corporaciones privadas de ahorro y vivienda con el objeto de promover el ahorro privado y canalizarlo hacia la construcción dentro del sistema de valor constante, de forma tal que tanto los ahorros como los préstamos mantuviesen su valor, reajustándolos periódicamente de acuerdo con las variaciones del poder adquisitivo de la moneda.

Fue precisamente en desarrollo del principio de valor constante que se estableció la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, como base para denominar los créditos otorgados por dichas entidades y para remunerar los ahorros depositados en ellas.
  ir arriba
2. ¿Cuál era el marco legal del sistema UPAC?
 
[§ 014] En virtud del Decreto 677 de mayo 2 de 1972, se creó el sistema de valor constante como aquel mediante el cual se obtendrían recursos para la vivienda a través del fomento del ahorro sobre el principio de valor constante del dinero.

Por su parte, los decretos 678 de 1972, 1229 de 1972, 1269 de 1972 y 1127 de 1990 establecieron las reglas a las que debían someterse los ahorros y préstamos bajo el sistema de valor constante.

Posteriormente, las disposiciones comprendidas en dichos decretos fueron incorporadas en los decretos 1730 de 1991 y 663 de 1993 (arts. 18, inc. 1º; 21, nums. 1º, 2º y 3º; 23, num. 3º; 134; 137, nums. 1º y 3º; y 138, nums. 1º y 3º) o Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Así mismo, y con base en las facultades otorgadas por la ley, el Banco de la República expidió disposiciones relativas al sistema UPAC, al igual que la Superintendencia Bancaria.
  ir arriba
3. ¿Qué es un sistema de valor constante del dinero?
 
[§ 015] Es aquel que permite la actualización del valor de las obligaciones dinerarias, con el fin de brindar protección contra la pérdida del poder adquisitivo de la moneda que genera la inflación, con base en la corrección monetaria (§ 036)
  ir arriba
4. ¿Qué diferencia hay entre la unidad UPAC y el sistema UPAC?
 
[§ 016] La unidad UPAC fue concebida como la unidad de medida de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda que permitía la actualización del dinero. Por su parte, el denominado sistema UPAC era un sistema de ahorro y préstamo que en sus orígenes fue concebido para hacer viable la financiación de vivienda a largo plazo, basado en la unidad UPAC.
  ir arriba
5. ¿La unidad UPAC era aplicable de manera exclusiva a la adquisición de vivienda?
 
[§ 017] La unidad UPAC en sus orígenes fue concebida como la unidad de medida de la pérdida del valor del dinero que permitía la actualización de los ahorros y los préstamos otorgados para financiar vivienda. No obstante, con el transcurso de los años, la UPAC se empleó como unidad de medida para fines distintos de la financiación de vivienda.

Es así como mediante sentencia del 24 de abril de 1979 (M.P. Alberto Ospina Botero), la Corte Suprema de Justicia reconoció que en ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad privada, en cualquier contrato relativo al pago diferido de obligaciones de dinero, las partes podrían pactar que el mismo se hiciese en moneda colombiana con sujeción al sistema de valor constante de que trataban los decretos 677, 678 y 1229 de 1972.
  ir arriba
6. ¿A quién le correspondió calcular los valores de la UPAC?
 
[§ 018] En virtud del Decreto 1229 de julio 18 de 1972, se le asignó a la Junta de Ahorro y Vivienda, creada por el Decreto 677 de 1972, la función de calcular mensualmente los valores de la UPAC. Posteriormente y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1110 de 1976, como consecuencia de la supresión de la Junta de Ahorro y Vivienda le correspondió a la Junta Monetaria del Banco Emisor la función de estudiar y proponer su cálculo para que el mismo fuese adoptado por el Presidente de la República.

A partir de 1984, de conformidad con el Decreto 1131 y hasta su último día de existencia, le correspondió al Banco de la República efectuar el cálculo del valor de la UPAC.
  ir arriba
7. ¿Cómo se calculaba la UPAC en sus orígenes?
 
[§ 019] El Decreto 1229 de julio 18 de 1972, fue la primera norma que estableció la fórmula de cálculo de la UPAC. De conformidad con dicho decreto, la UPAC se calculaba de acuerdo con la variación resultante del promedio IPC, para empleados y obreros, elaborado por el DANE, para el trimestre inmediatamente anterior (§ 044)
  ir arriba
8. ¿La metodología empleada para el cálculo de la UPAC sufrió variaciones?
 
[§ 020] Sí. Como la unidad UPAC se creó con el ánimo de mantener el poder adquisitivo de la moneda, en sus orígenes estuvo atada únicamente a la inflación. A partir de 1973 el período de variación del IPC a tener en cuenta en su fórmula se modificó. Fue así como el Decreto 969 de 1973, estableció que la UPAC se calcularía de acuerdo con la variación resultante del promedio IPC para un período de 12 meses inmediatamente anterior. El Decreto 1278 de 1974, por su parte, determinó que su cálculo se haría de acuerdo con la variación resultante del promedio IPC para un período de 24 meses inmediatamente anterior. Después el Decreto 58 de 1976, retornó a la fórmula establecida por el Decreto 969 de 1973.

Con posterioridad, se permitió que en su fórmula de cálculo se tuviesen en cuenta las tasas de interés, llegando incluso a considerar exclusivamente la tasa DTF (tasa promedio de los intereses que pagan los bancos por los depósitos a término fijo).
  ir arriba
9. ¿Cuándo se eliminó la inflación de la fórmula de cálculo de la UPAC?
 
[§ 021] A partir de marzo de 1993 y hasta mayo de 1999, la fórmula de cálculo de la UPAC consultó exclusivamente un porcentaje de las tasas de interés de la economía. Lo anterior no significó que a partir de ese momento se desligara el cálculo de la UPAC de los indicadores que reflejaban la pérdida del poder adquisitivo, pues la tasa DTF, como indicador del precio del dinero en el mercado, no es independiente de la inflación.

Fue así, como en marzo 15 de 1993, la Junta Directiva del Banco de la República expidió la Resolución Externa 6, de acuerdo con la cual el valor en moneda legal de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, debía corresponder al noventa por ciento (90%) del costo promedio ponderado de las captaciones de las corporaciones de ahorro y vivienda en las cuentas de ahorro de valor constante y certificados de ahorro de valor constante del mes calendario anterior, realizados por las corporaciones de ahorro y vivienda.

Posteriormente, la Resolución Externa 26 de septiembre 9 de 1994 de la Junta Directiva del Banco de la República, determinó que el valor en pesos de la UPAC, equivaldría al setenta y cuatro por ciento (74%) del promedio móvil de la tasa DTF de las doce (12) semanas anteriores a la fecha de cálculo.

Por su parte, la Resolución 18 de 1995 de la Junta Directiva del Banco de la República, así como las resoluciones 6 y 8 de 1999 de dicha Junta, si bien modificaron la fórmula de cálculo de la UPAC, en cuanto al período a tener en cuenta para efectos del cálculo y su porcentaje de ponderación, conservaron la tasa DTF como factor único para dicho cálculo.
  ir arriba
10. ¿Qué consecuencias se derivaron de definir el valor de la UPAC exclusivamente sobre la tasa DTF?
 
[§ 022] En 1998 la tasa DTF presentó un crecimiento inusual por lo que, al encontrarse atada la fórmula de cálculo de la UPAC a ésta, el incremento de las tasas de interés se reflejó en el valor en pesos de las obligaciones (tanto ahorros como créditos) en UPAC, debido al aumento del valor de la unidad de manera considerable. Por esta razón algunos deudores no pudieron atender debidamente sus créditos.
  ir arriba
11. ¿Qué hizo el Gobierno frente a la situación de los deudores?
 
[§ 023] En noviembre de 1998, el Gobierno Nacional decretó el estado de emergencia económica y social al amparo del cual expidió el Decreto 2331 de 1998 en el que estableció una serie de alivios para los deudores de créditos de vivienda, los cuales fueron otorgados a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín (§ 189)
  ir arriba
12. ¿Qué alivios se otorgaron a través de Fogafín?
 
[§ 024] Se otorgaron dos líneas de crédito con tasas de interés inferiores a las vigentes en el mercado:

La primera línea de crédito estaba destinada a los deudores que se encontraran al día en el pago de sus obligaciones.

Tenía por objeto realizar un abono a la deuda disminuyendo así las cuotas mensuales. Esta línea de crédito operaba para aquellos casos en que el saldo de la deuda se hubiese incrementado en un porcentaje igual o superior al 20% durante los doce meses anteriores a la vigencia del Decreto 2331 de 1998.

La segunda línea de crédito estaba dirigida a los deudores que se encontraban en mora en el pago de sus obligaciones y tenía por objeto permitirles ponerse al día.

Por otra parte, se obligó a las entidades financieras a recibir los inmuebles ofrecidos en dación en pago por los deudores, cuyas deudas superaron el valor comercial del inmueble, con el fin de cancelar totalmente el crédito (D. 2331/98, arts. 11, 12 y 14) (§ 189)
  ir arriba
13. ¿Qué alivios adicionales otorgó Fogafín?
 
[§ 025] Con el objeto de ampliar el alcance de los alivios otorgados en virtud del Decreto 2331 de 1998, el Gobierno Nacional mediante Decreto 688 del 20 de abril de 1999, facultó al Fondo para otorgar alivios adicionales a los deudores que se encontraran al día y en mora.

Para los deudores al día se estableció una reducción temporal y automática de las tasas de interés de sus créditos hipotecarios, mientras que para los deudores en mora, se dispuso una línea de crédito con tasa de interés más favorable, para que de esta forma se pusieran al día y adicionalmente se beneficiaran con la reducción de tasa.

Los costos financieros ocasionados por la reducción de las tasas de interés fueron asumidos conjuntamente por el Gobierno Nacional y las entidades financieras acreedoras (Fogafín, Circ. Ext. 11/99) (§ 205)
  ir arriba
14. ¿Por qué se estimó que la metodología para el cálculo de la UPAC contrariaba los preceptos constitucionales y legales?
 
[§ 026] El Consejo de Estado, mediante sentencia de mayo 21 de 1999, estimó que en el cálculo de la unidad UPAC no se debía tener en cuenta exclusivamente la tasa DTF, sino que también se debían considerar otras variables como la inflación. Posteriormente, la Corte Constitucional, en Sentencia C-383 del 27 de mayo de 1999, estimó que el Congreso estaba invadiendo la autonomía que de acuerdo con la Constitución Política tiene la Junta Directiva del Banco de la República, al expedir una ley por medio de la cual le impartía instrucciones en el sentido de cómo establecer la fórmula de cálculo de la UPAC (L. 31/92, art. 16, lit. f). Así mismo consideró la Corte que en la metodología para el cálculo de la UPAC no se podía incluir la tasa DTF, pues ésta reflejaba los movimientos de la tasa de interés en la economía, y cuando éstos eran superiores al IPC afectaban el derecho a una vivienda digna.

El derecho a la vivienda digna se encuentra consagrado en el artículo 51 de la Constitución Política como uno de los derechos sociales y económicos, y por eso el Estado debe velar porque se den las condiciones para la adquisición, conservación y pago de la vivienda.
  ir arriba
15. ¿Cómo se calculó la UPAC a partir de junio de 1999?
 
[§ 027] A partir de la expedición de la Resolución 10 de junio 1º de 1999 de la Junta Directiva del Banco de la República, se adoptó una nueva fórmula de cálculo de la UPAC, que excluía la tasa DTF y establecía que la corrección monetaria sería equivalente al promedio aritmético de las tasas anuales de inflación, medidas con base en el índice de precios al consumidor, IPC, de los doce (12) meses anteriores a aquél en el cual se hacía el cálculo.
  ir arriba
16. ¿Por qué las normas del sistema UPAC fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Constitucional?
 
[§ 028] La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-700 del 16 de septiembre de 1999, estimó que las normas que estructuraban el sistema UPAC eran contrarias a la Constitución, pues las mismas se encontraban contenidas en decretos expedidos por el Presidente de la República y no en leyes emanadas del Congreso, tal como lo ordena la misma Constitución. En opinión de la Corte, el Presidente de la República carecía de competencia para expedir tales normas, pues correspondía al Congreso de la República de manera exclusiva la expedición de una ley marco que estableciera los parámetros o lineamientos generales del sistema de financiación de vivienda.
  ir arriba
17. ¿Hasta cuándo existió legalmente la unidad UPAC?
 
[§ 029] La unidad UPAC existió hasta el 31 de diciembre de 1999, día de su última publicación. Con la desaparición del sistema UPAC del ordenamiento jurídico, y por ende de la unidad UPAC, se hizo necesaria la creación de una nueva unidad de cuenta en la medida en que su fundamento legal había desaparecido como consecuencia de la Sentencia C-700 de 1999 de la Corte Constitucional.
  ir arriba
18. ¿Qué pasó con los créditos que habían sido otorgados en UPAC?
 
[§ 030] Por regla general, una vez expedida y notificada una sentencia por la cual se declaran inconstitucionales las normas, las mismas dejan de ser aplicadas de manera inmediata. Sin embargo, en el caso específico de la declaratoria de inexequibilidad de las normas que estructuraban el sistema UPAC, para no generar un vacío legal en el manejo de los créditos que se encontraban expresados en esa unidad, la Corte Constitucional decidió que la vigencia de dichas normas se prorrogaría como máximo hasta el 20 de junio de 2000, mientras el Congreso de la República expedía la ley marco sobre financiación de vivienda. Dicha ley fue la Nº 546 expedida el 23 de diciembre de 1999 (C. Const., Sent. C-700/2000).