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| 1. |
¿Para qué se creó
la unidad UPAC? |
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[§ 013] En 1972 el Gobierno, como parte
de su plan de desarrollo, estimó necesario canalizar
recursos hacia el sector de la construcción. Es
así como en virtud del Decreto 677 de mayo 2 de
1972, se determinó que dichos recursos se obtendrían
con el fomento del ahorro sobre el principio de valor
constante del dinero.
Así, el Gobierno, mediante Decreto 678 de ese mismo
año, autorizó la creación de las
corporaciones privadas de ahorro y vivienda con el objeto
de promover el ahorro privado y canalizarlo hacia la construcción
dentro del sistema de valor constante, de forma tal que
tanto los ahorros como los préstamos mantuviesen
su valor, reajustándolos periódicamente
de acuerdo con las variaciones del poder adquisitivo de
la moneda.
Fue precisamente en desarrollo del principio de valor
constante que se estableció la Unidad de Poder
Adquisitivo Constante, UPAC, como base para denominar
los créditos otorgados por dichas entidades y para
remunerar los ahorros depositados en ellas. |
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| 2. |
¿Cuál era el marco legal del sistema UPAC? |
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[§ 014] En virtud del Decreto 677 de mayo
2 de 1972, se creó el sistema de valor constante
como aquel mediante el cual se obtendrían recursos
para la vivienda a través del fomento del ahorro
sobre el principio de valor constante del dinero.
Por su parte, los decretos 678 de 1972, 1229 de 1972,
1269 de 1972 y 1127 de 1990 establecieron las reglas a
las que debían someterse los ahorros y préstamos
bajo el sistema de valor constante.
Posteriormente, las disposiciones comprendidas en dichos
decretos fueron incorporadas en los decretos 1730 de 1991
y 663 de 1993 (arts. 18, inc. 1º; 21, nums. 1º,
2º y 3º; 23, num. 3º; 134; 137, nums. 1º
y 3º; y 138, nums. 1º y 3º) o Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero.
Así mismo, y con base en las facultades otorgadas
por la ley, el Banco de la República expidió
disposiciones relativas al sistema UPAC, al igual que
la Superintendencia Bancaria. |
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| 3. |
¿Qué es un sistema de valor constante del dinero? |
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| [§ 015] Es aquel que permite la actualización
del valor de las obligaciones dinerarias, con el fin de
brindar protección contra la pérdida del
poder adquisitivo de la moneda que genera la inflación,
con base en la corrección monetaria (§
036) |
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| 4. |
¿Qué diferencia hay entre la unidad UPAC y el
sistema UPAC? |
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| [§ 016] La unidad UPAC fue concebida como
la unidad de medida de la pérdida de poder adquisitivo
de la moneda que permitía la actualización
del dinero. Por su parte, el denominado sistema UPAC era
un sistema de ahorro y préstamo que en sus orígenes
fue concebido para hacer viable la financiación
de vivienda a largo plazo, basado en la unidad UPAC. |
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| 5. |
¿La unidad UPAC era aplicable de manera exclusiva a
la adquisición de vivienda? |
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[§ 017] La unidad UPAC en sus orígenes
fue concebida como la unidad de medida de la pérdida
del valor del dinero que permitía la actualización
de los ahorros y los préstamos otorgados para financiar
vivienda. No obstante, con el transcurso de los años,
la UPAC se empleó como unidad de medida para fines
distintos de la financiación de vivienda.
Es así como mediante sentencia del 24 de abril
de 1979 (M.P. Alberto Ospina Botero), la Corte Suprema
de Justicia reconoció que en ejercicio del principio
de la autonomía de la voluntad privada, en cualquier
contrato relativo al pago diferido de obligaciones de
dinero, las partes podrían pactar que el mismo
se hiciese en moneda colombiana con sujeción al
sistema de valor constante de que trataban los decretos
677, 678 y 1229 de 1972. |
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| 6. |
¿A quién le correspondió calcular los
valores de la UPAC? |
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[§ 018] En virtud del Decreto 1229 de julio
18 de 1972, se le asignó a la Junta de Ahorro y
Vivienda, creada por el Decreto 677 de 1972, la función
de calcular mensualmente los valores de la UPAC. Posteriormente
y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1110
de 1976, como consecuencia de la supresión de la
Junta de Ahorro y Vivienda le correspondió a la
Junta Monetaria del Banco Emisor la función de
estudiar y proponer su cálculo para que el mismo
fuese adoptado por el Presidente de la República.
A partir de 1984, de conformidad con el Decreto 1131 y
hasta su último día de existencia, le correspondió
al Banco de la República efectuar el cálculo
del valor de la UPAC. |
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| 7. |
¿Cómo se calculaba la UPAC en sus orígenes? |
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| [§ 019] El Decreto 1229 de julio 18 de 1972,
fue la primera norma que estableció la fórmula
de cálculo de la UPAC. De conformidad con dicho
decreto, la UPAC se calculaba de acuerdo con la variación
resultante del promedio IPC, para empleados y obreros,
elaborado por el DANE, para el trimestre inmediatamente
anterior (§
044) |
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| 8. |
¿La metodología empleada para el cálculo
de la UPAC sufrió variaciones? |
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[§ 020] Sí. Como la unidad UPAC se
creó con el ánimo de mantener el poder adquisitivo
de la moneda, en sus orígenes estuvo atada únicamente
a la inflación. A partir de 1973 el período
de variación del IPC a tener en cuenta en su fórmula
se modificó. Fue así como el Decreto 969
de 1973, estableció que la UPAC se calcularía
de acuerdo con la variación resultante del promedio
IPC para un período de 12 meses inmediatamente
anterior. El Decreto 1278 de 1974, por su parte, determinó
que su cálculo se haría de acuerdo con la
variación resultante del promedio IPC para un período
de 24 meses inmediatamente anterior. Después el
Decreto 58 de 1976, retornó a la fórmula
establecida por el Decreto 969 de 1973.
Con posterioridad, se permitió que en su fórmula
de cálculo se tuviesen en cuenta las tasas de interés,
llegando incluso a considerar exclusivamente la tasa DTF
(tasa promedio de los intereses que pagan los bancos por
los depósitos a término fijo). |
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| 9. |
¿Cuándo se eliminó la inflación
de la fórmula de cálculo de la UPAC? |
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[§ 021] A partir de marzo de 1993 y hasta
mayo de 1999, la fórmula de cálculo de la
UPAC consultó exclusivamente un porcentaje de las
tasas de interés de la economía. Lo anterior
no significó que a partir de ese momento se desligara
el cálculo de la UPAC de los indicadores que reflejaban
la pérdida del poder adquisitivo, pues la tasa
DTF, como indicador del precio del dinero en el mercado,
no es independiente de la inflación.
Fue así, como en marzo 15 de 1993, la Junta Directiva
del Banco de la República expidió la Resolución
Externa 6, de acuerdo con la cual el valor en moneda legal
de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, debía
corresponder al noventa por ciento (90%) del costo promedio
ponderado de las captaciones de las corporaciones de ahorro
y vivienda en las cuentas de ahorro de valor constante
y certificados de ahorro de valor constante del mes calendario
anterior, realizados por las corporaciones de ahorro y
vivienda.
Posteriormente, la Resolución Externa 26 de septiembre
9 de 1994 de la Junta Directiva del Banco de la República,
determinó que el valor en pesos de la UPAC, equivaldría
al setenta y cuatro por ciento (74%) del promedio móvil
de la tasa DTF de las doce (12) semanas anteriores a la
fecha de cálculo.
Por su parte, la Resolución 18 de 1995 de la Junta
Directiva del Banco de la República, así
como las resoluciones 6 y 8 de 1999 de dicha Junta, si
bien modificaron la fórmula de cálculo de
la UPAC, en cuanto al período a tener en cuenta
para efectos del cálculo y su porcentaje de ponderación,
conservaron la tasa DTF como factor único para
dicho cálculo. |
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| 10. |
¿Qué consecuencias se derivaron de definir el
valor de la UPAC exclusivamente sobre la tasa DTF? |
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| [§ 022] En 1998 la tasa DTF presentó
un crecimiento inusual por lo que, al encontrarse atada
la fórmula de cálculo de la UPAC a ésta,
el incremento de las tasas de interés se reflejó
en el valor en pesos de las obligaciones (tanto ahorros
como créditos) en UPAC, debido al aumento del valor
de la unidad de manera considerable. Por esta razón
algunos deudores no pudieron atender debidamente sus créditos. |
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| 11. |
¿Qué hizo el Gobierno frente a la situación
de los deudores? |
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| [§ 023] En noviembre de 1998, el Gobierno
Nacional decretó el estado de emergencia económica
y social al amparo del cual expidió el Decreto
2331 de 1998 en el que estableció una serie de
alivios para los deudores de créditos de vivienda,
los cuales fueron otorgados a través del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín
(§
189) |
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| 12. |
¿Qué alivios se otorgaron a través de
Fogafín? |
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[§ 024] Se otorgaron dos líneas de
crédito con tasas de interés inferiores
a las vigentes en el mercado:
La primera línea de crédito estaba destinada
a los deudores que se encontraran al día en el
pago de sus obligaciones.
Tenía por objeto realizar un abono a la deuda disminuyendo
así las cuotas mensuales. Esta línea de
crédito operaba para aquellos casos en que el saldo
de la deuda se hubiese incrementado en un porcentaje igual
o superior al 20% durante los doce meses anteriores a
la vigencia del Decreto 2331 de 1998.
La segunda línea de crédito estaba dirigida
a los deudores que se encontraban en mora en el pago de
sus obligaciones y tenía por objeto permitirles
ponerse al día.
Por otra parte, se obligó a las entidades financieras
a recibir los inmuebles ofrecidos en dación en
pago por los deudores, cuyas deudas superaron el valor
comercial del inmueble, con el fin de cancelar totalmente
el crédito (D. 2331/98, arts. 11, 12 y 14)
(§
189) |
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| 13. |
¿Qué alivios adicionales otorgó Fogafín? |
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[§ 025] Con el objeto de ampliar el alcance
de los alivios otorgados en virtud del Decreto 2331 de
1998, el Gobierno Nacional mediante Decreto 688 del 20
de abril de 1999, facultó al Fondo para otorgar
alivios adicionales a los deudores que se encontraran
al día y en mora.
Para los deudores al día se estableció una
reducción temporal y automática de las tasas
de interés de sus créditos hipotecarios,
mientras que para los deudores en mora, se dispuso una
línea de crédito con tasa de interés
más favorable, para que de esta forma se pusieran
al día y adicionalmente se beneficiaran con la
reducción de tasa.
Los costos financieros ocasionados por la reducción
de las tasas de interés fueron asumidos conjuntamente
por el Gobierno Nacional y las entidades financieras acreedoras
(Fogafín, Circ. Ext. 11/99)
(§
205) |
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| 14. |
¿Por qué se estimó que la metodología
para el cálculo de la UPAC contrariaba los preceptos
constitucionales y legales? |
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[§ 026] El Consejo de Estado, mediante sentencia
de mayo 21 de 1999, estimó que en el cálculo
de la unidad UPAC no se debía tener en cuenta exclusivamente
la tasa DTF, sino que también se debían
considerar otras variables como la inflación. Posteriormente,
la Corte Constitucional, en Sentencia C-383 del 27 de
mayo de 1999, estimó que el Congreso estaba invadiendo
la autonomía que de acuerdo con la Constitución
Política tiene la Junta Directiva del Banco de
la República, al expedir una ley por medio de la
cual le impartía instrucciones en el sentido de
cómo establecer la fórmula de cálculo
de la UPAC (L. 31/92, art. 16, lit. f). Así mismo
consideró la Corte que en la metodología
para el cálculo de la UPAC no se podía incluir
la tasa DTF, pues ésta reflejaba los movimientos
de la tasa de interés en la economía, y
cuando éstos eran superiores al IPC afectaban el
derecho a una vivienda digna.
El derecho a la vivienda digna se encuentra consagrado
en el artículo 51 de la Constitución Política
como uno de los derechos sociales y económicos,
y por eso el Estado debe velar porque se den las condiciones
para la adquisición, conservación y pago
de la vivienda. |
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| 15. |
¿Cómo se calculó la UPAC a partir de
junio de 1999? |
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[§ 027] A partir de la expedición
de la Resolución 10 de junio 1º de 1999 de
la Junta Directiva del Banco de la República, se
adoptó una nueva fórmula de cálculo
de la UPAC, que excluía la tasa DTF y establecía
que la corrección monetaria sería equivalente
al promedio aritmético de las tasas anuales de
inflación, medidas con base en el índice
de precios al consumidor, IPC, de los doce (12) meses
anteriores a aquél en el cual se hacía el
cálculo.
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| 16. |
¿Por qué las normas del sistema UPAC fueron
declaradas inconstitucionales por la Corte Constitucional? |
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| [§ 028] La Corte Constitucional, mediante
Sentencia C-700 del 16 de septiembre de 1999, estimó
que las normas que estructuraban el sistema UPAC eran
contrarias a la Constitución, pues las mismas se
encontraban contenidas en decretos expedidos por el Presidente
de la República y no en leyes emanadas del Congreso,
tal como lo ordena la misma Constitución. En opinión
de la Corte, el Presidente de la República carecía
de competencia para expedir tales normas, pues correspondía
al Congreso de la República de manera exclusiva
la expedición de una ley marco que estableciera
los parámetros o lineamientos generales del sistema
de financiación de vivienda. |
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| 17. |
¿Hasta cuándo existió legalmente la unidad
UPAC? |
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| [§ 029] La unidad UPAC existió hasta
el 31 de diciembre de 1999, día de su última
publicación. Con la desaparición del sistema
UPAC del ordenamiento jurídico, y por ende de la
unidad UPAC, se hizo necesaria la creación de una
nueva unidad de cuenta en la medida en que su fundamento
legal había desaparecido como consecuencia de la
Sentencia C-700 de 1999 de la Corte Constitucional. |
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| 18. |
¿Qué pasó con los créditos que
habían sido otorgados en UPAC? |
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| [§ 030] Por regla general, una vez expedida
y notificada una sentencia por la cual se declaran inconstitucionales
las normas, las mismas dejan de ser aplicadas de manera
inmediata. Sin embargo, en el caso específico de
la declaratoria de inexequibilidad de las normas que estructuraban
el sistema UPAC, para no generar un vacío legal
en el manejo de los créditos que se encontraban
expresados en esa unidad, la Corte Constitucional decidió
que la vigencia de dichas normas se prorrogaría
como máximo hasta el 20 de junio de 2000, mientras
el Congreso de la República expedía la ley
marco sobre financiación de vivienda. Dicha ley
fue la Nº 546 expedida el 23 de diciembre de 1999
(C. Const., Sent. C-700/2000). |
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