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| 1. |
¿Qué es la UVR? |
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[§ 031] Es la nueva unidad de cuenta que
debe utilizarse en los créditos para la financiación
de vivienda, por disposición de la Ley 546 de 1999,
cuyo valor en pesos se determina exclusivamente con base
en la inflación como tope máximo, sin ningún
otro elemento ni factor adicional; es decir, corresponde
exactamente a la variación del índice de
precios al consumidor, IPC, certificado por el DANE.
Si la variación en el comportamiento de la inflación
es considerable, el valor en pesos de la UVR aumentará
de la misma manera; por el contrario, si dicha variación
es poca, el aumento del valor en pesos de la UVR será
menor (L. 546/99, art. 3°)
(§
185)
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| 2. |
¿Cuál es el marco legalde la UVR? |
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| [§ 032] La unidad UVR no nació para
la vivienda, sino que fue creada en 1999 en virtud del
Decreto 856, con el objeto de mantener el poder adquisitivo
de los dineros invertidos en los títulos de deuda
pública denominados TES. Por tratarse de títulos
emitidos a largo plazo, el estar denominados en una unidad
que permite que mantengan su valor en términos
reales, los protege de los cambios que se puedan presentar
en los índices de inflación. |
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| 3. |
¿Por qué la UVR se adoptó como base del
nuevo sistema de financiación de vivienda a largo plazo?
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| [§ 033] Porque al tratarse de una unidad
que reconoce el efecto de la inflación en la economía,
cuando se diseñó el nuevo sistema de financiación
de vivienda a largo plazo, se encontró en la UVR
la unidad ideal para este tipo de créditos, de
tal manera que la Ley 546 de 1999 la consagró (L.
546/99, art. 1°) (§
185)
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| 4. |
¿Quién determina el valor de la UVR? |
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| [§ 034] En virtud de la autonomía
dada por la Constitución Política al Banco
de la República, es la junta directiva de éste
la competente para determinar el valor en pesos de la
UVR. Si bien la Ley 546 de 1999 otorgó dicha competencia
al Consejo de Política Económica y Social,
Conpes, la Corte Constitucional, en Sentencia C-955 de
2000, estimó que la misma correspondía de
manera exclusiva a la Junta Directiva del Banco de la
República. |
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| 5. |
¿Cómo se determina el valor de la UVR? |
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[§ 035] En Colombia la determinación
de los factores para establecer el valor de la UVR correspondió
en primera instancia al Gobierno Nacional (a través
del Conpes) que mediante Decreto 2703 de 1999, estableció
que el valor en pesos de la UVR se fijaría diariamente
durante el período de cálculo, de acuerdo
con la siguiente metodología: (§
193)
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| Periodo
de cálculo |
Es el comprendido entre el día 16 de un
mes inclusive, hasta el día 15 del mes siguiente
inclusive. |
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Es el número de días (calendario)
comprendidos entre el inicio de un período
de cálculo hasta el día de cálculo
de la UVR. De esta forma, t presenta valores entre
1 y 31 según el número de días
(calendario) del período de cálculo
respectivo. |
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Es el valor en pesos de la UVR del día
t del período de cálculo. |
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Es el valor en pesos de la UVR el día
15 de cada mes. |
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Es la variación mensual del índice
de precios al consumidor certificada por el DANE
durante el mes calendario inmediatamente anterior
al mes del inicio del período de cálculo. |
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Es el número de días calendario
del respectivo período de cálculo. |
De la aplicación de la fórmula anterior
resultan los valores en pesos para la Unidad de Valor
Real, UVR que son publicados mes a mes por el Banco de
la República.
Posteriormente, la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-955 de 2000, determinó que la función
de fijar la fórmula de cálculo de la UVR
le correspondía a la Junta Directiva del Banco
de la República, quien mediante Resolución
13 de agosto 11 de 2000, validó la fórmula
establecida por el Decreto 2703 de 1999 (§
193)
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| 6. |
¿Qué es la corrección monetaria? |
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| [§ 036] El término genérico
hace referencia al proceso de ajustar o actualizar una
obligación dineraria con el índice elegido
para ello. En Colombia, la Corte Constitucional ha determinado
que los créditos de vivienda se deben ajustar de
acuerdo con la inflación. Así, dichos créditos
hipotecarios se actualizan con base en la UVR, la cual
a su vez refleja exclusivamente el crecimiento de la inflación. |
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| 7. |
¿Es la corrección monetaria una tasa de interés? |
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| [§ 037] Partiendo de la definición
de corrección monetaria como el ajuste o actualización
que se hace a un capital por efecto de la inflación,
la suma que se pague o se cobre por este concepto no representa
una ganancia sobre el capital, y en tal medida puede afirmarse
que la corrección monetaria no corresponde al concepto
de interés. |
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| 8. |
¿Cómo computa la corrección monetaria
para que la tasa de interés de los créditos de
vivienda no supere la tasa de usura? |
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[§ 038] A pesar de que la corrección
monetaria no es interés, por aplicación
del artículo 64 de la Ley 45 de 1990, para efectos
de controlar que en los créditos de vivienda no
se exceda el límite de la usura, se deben adicionar
la tasa de interés y la corrección monetaria.
Para tal efecto, el Decreto 234 de 2000 establece que
la UVR se actualiza con la inflación ocurrida durante
los doce (12) meses inmediatamente anteriores a cada período.
Es decir que no se multiplica la inflación de un
mes por 12 sino se toma la inflación certificada
por el DANE para los últimos 12 meses. |
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| 9. |
¿Qué es una tasa de usura? |
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[§ 039] De acuerdo con el Código
Penal vigente, se considera tasa de usura aquella que
supera una y media veces el interés bancario corriente.
El Código considera que es un delito el cobro de
intereses por encima de la tasa máxima fijada por
la ley.
Por ejemplo, para el mes de agosto de 2002 el interés
bancario corriente fue del 20.1%, en consecuencia se considera
tasa de usura para ese mes aquella que supere el 30.15%
efectivo anual, que resulta de multiplicar 20.1% x 1.5. |
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| 10. |
¿Por qué los créditos de vivienda utilizan
la UVR? |
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[§ 040] Por expresa disposición de
la Ley de Vivienda los créditos de vivienda deben
ser denominados en esta unidad, para evitar que su saldo
crezca por encima de la inflación; no obstante
lo anterior, la ley también permite que los créditos
de vivienda sean denominados en pesos siempre que se cumplan
ciertas condiciones.
Al denominarse los créditos en UVR y ser esta una
medida contable empleada para reflejar la inflación,
el poder adquisitivo del dinero desembolsado se mantiene,
de tal manera que su valor no se ve disminuido en perjuicio
de la entidad financiera que otorga el crédito.
En este sentido la Corte Constitucional en sentencias
C-383 de 1999 y C-955 de 2000 considera ajustada a la
equidad la actualización en valor real de las obligaciones
dinerarias para que el pago de las mismas se realice atendiendo
la corrección monetaria. |
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| 11. |
¿Cuándo y cómo se determina la equivalencia
en las UVR del dinero dado en préstamo? |
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[§ 041] Al momento del desembolso del dinero
objeto del crédito de vivienda se determina su
equivalencia en UVR, es decir se establece a cuántas
unidades UVR equivalen los pesos otorgados en préstamo
según la cotización del día.
Ejemplo: Crédito aprobado:
$ 1.000.000
Fecha de desembolso:
diciembre 19/2001
Valor de la UVR al 19 de diciembre de 2001:
$ 121,3545
Cantidad de unidades UVR al día 19 de diciembre
de 2001:
8.240,3207 que resulta de dividir $ 1.000.000 entre 121,3545. |
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| 12. |
¿Por qué un crédito en UVR aumenta su
valor en pesos? |
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[§ 042] Porque el valor en pesos de dicha
unidad refleja el crecimiento de la inflación y
por lo tanto, en esa misma proporción se reajusta
el saldo del crédito.
Siguiendo con el ejemplo expuesto en el numeral anterior
a 20 de diciembre de 2001 el valor en pesos de la UVR
era de $ 121,3592 que multiplicado por la cantidad de
las UVR dadas en préstamo (8.240,3207) arroja un
valor en pesos de $ 1.000.038,73. |
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| 13. |
¿En qué se diferencia la UVR de la UPAC? |
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| [§ 043] Con el tiempo las normas que establecieron
la metodología para la determinación de
los valores en moneda legal de la UPAC permitieron que
ésta reflejase los movimientos de la tasa de interés
en la economía, mientras que la Ley 546 de 1999
establece claramente que la UVR se debe actualizar teniendo
en cuenta única y exclusivamente la inflación,
la cual se mide de acuerdo con la variación del
índice de precios al consumidor, IPC. |
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| 14. |
¿Quién y cómo se establece el índice
de precios al consumidor, IPC? |
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| [§ 044] El IPC es calculado mensualmente
por el DANE y se basa en la variación que sufren
los precios de la llamada "canasta familiar"
compuesta por una serie de productos y servicios considerados
como de primera necesidad para la población colombiana
entre los que se incluyen alimentos, vivienda, vestuario,
salud, educación, cultura, recreación, transporte,
etc. |
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| 15. |
¿Como ha variado la inflación en los últimos
años? |
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[§ 045]
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IPC Año completo |
| Dic 90 |
32.3600 % |
| Dic 91 |
26.8200 % |
| Dic 92 |
25.1300 % |
| Dic 93 |
22.6000 % |
| Dic 94 |
22.5900 % |
| Dic 95 |
19.4600 % |
| Dic 96 |
21.6300 % |
| Dic 97 |
17.6800 % |
| Dic 98 |
16.7000 % |
| Dic 99 |
9.2317 % |
| Dic 00 |
8.7482 % |
| Dic 01 |
7.6500 % |
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